Re: Reglamento de la CEE piedra en el zapato.
. El presente Reglamento no se aplicará a:
a) los buques entregados una vez finalizada su construcción que no cuenten con certificados definitivos válidos expedidos por el Estado miembro del registro de origen;
b) los buques cuyo acceso a puertos de Estados miembros haya sido denegado en virtud de la Directiva 95/21/CE durante los tres años previos a la solicitud de matriculación, ni a los buques que hayan sido inmovilizados más de una vez durante los tres años previos a la solicitud de matriculación, tras una inspección en el puerto de un Estado signatario del Memorando de Acuerdo de París de 1982 sobre supervisión por el Estado del puerto y por razones ligadas a las prescripciones establecidas en la letra b) del artículo 2. No obstante, los Estados miembros examinarán debidamente y a tiempo las solicitudes relativas a estos buques;
c) los buques de guerra o destinados al transporte de tropas, u otros buques pertenecientes a un Estado miembro o explotados por él y utilizados exclusivamente con fines gubernamentales no comerciales;
d) los buques que no estén propulsados por medios mecánicos, los buques de madera de construcción primitiva, los yates de recreo utilizados con fines no comerciales o los buques de pesca;
amigo la ce ni la cee existen , ahora se llama ue, esto lo saben hasta los niños de 3 de la eso
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