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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#19
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Me refiero a la tasa por el servicio de señalización marítima gestionado por los organismos portuarios, cuando un buque entra en aguas territoriales españolas.
Afecta a los buques y embarcaciones de recreo o deportivos de eslora igual o superior a nueve metros si su propulsión es el motor y superior a 12 metros si su propulsión es la vela. Se regula en el real decreto legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, (publicado en el BOE Nº 253 de 29/10/2011. Me lo he leido varias veces y no me queda claro si hay que abonar la totalidad anual de la tasa o la parte proporcional del tiempo que la embarcación ha estado en el puerto o en aguas territoriales españolas. A ver si algún cofrade ducho en legislación marítima nos lo puede aclarar.
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El el mar solo se puede pecar de prudencia. EA-3-ANP |
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