![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Buenas tardes cofrades, una ronda de Ron para todos
No he visto ningún hilo abierto aqui sobre las consecuencias para nosotros, los navegantes, de la prohibición de fondear en la reserva de Tabarca publicada en el BOE de 7/02/2019 Esto nos limitará a los navegantes de la zona un excelente sitio de travesía y fondeo donde disfrutar de un buen baño y unas noches espectaculares. No brindo con la noticia ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pura vida 361 | ||
sergiuni (12-09-2020) | ||
|
#2
|
||||
|
||||
|
Lo he estado leyendo un poco por encima y efectivamente prohíbe el fondeo o yo lo entiendo así. No se si se refiere solo al área de la reserva integral o a toda la isla. Luego lo leo con más calma. Pero si es así mal pinta. Todo por y para las tabaqueras.... hace poco publicaron que querían poner un campo de boyas ...mal pinta
|
|
#3
|
||||
|
||||
|
Esa duda tenía yo, pero las coordenadas que reseña el BOE comprende toda la Reserva
|
|
#4
|
||||
|
||||
|
Lo mas seguro que pongan boyas llegando la temporada......o eso espero, pero segurisimo que seran de pago como en Formentera u otros sitios.....una pena la restriccion
![]() |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Pero esta publicación se refiere a la normativa pesquera exclusivamente, tanto de barcos como buceadores y pesca submarina, no he leído ni en sus mapas ni planos dice nada de fondos de particulares creo, no? O estoy leyendo otra???
Enlace al boe??? Gracias La pena es que finalmente se prohibirá fondear a los privados que somos los más perjudiciales, malvados, horribles y mal marineros, poco ecologistas y en definitiva unos gilipollas por aguantar todas estas tonterías!!! Y que conste que estoy de acuerdo con un uso razonable y racional de los recursos, pero con cabeza por parte de todos!! Un copazo de ron para estas horas!!! |
|
#6
|
||||
|
||||
|
El enlace es éste:
https://www.boe.es/boe/dias/2019/02/...-2019-1680.pdf Y efectivamente, el art. 6.1 prohibe el fondeo en toda la reserva marina. Ya veremos qué dicen los restaurantes que hacían buen negocio con los barcos de recreo que fondeaban en la costa norte de la isla...
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Yo leo que es en el área especial de reserva Marina para barcos de buceo y pesca, y los planos que ponen no son los que están en las zonas de fondeo habituales!! Debe ser que la ilusión de poder seguir yendo libremente me ciega!!
Lo miraré mejor mañana con el ordenador |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Hola, yo entiendo que está prohibido el fondeo de cualquier embarcación destinada al buceo... pero habrá que ver...
Unas birras ![]() |
|
#9
|
||||
|
||||
|
Entiendo que esta ley pretende aumentar el tamaño de la reserva, regular la pesca, las actividades sub-acuaticas y preservar el fondo.
Para esto último, o mantendrán las zonas de fondeo actuales (la esperanza es lo ultimo que se pierde) o pondrán boyas. Digo...espero... Salud! ![]() |
|
#10
|
||||
|
||||
|
se cargarían Tabarca.....lo que si deberían hacer es limitar la masificación de las tabarqueras, asi como especial vigilancia a sus velocidades y poco respeto......lo de la criminalización de los deportivos en este país........eso si los arrastreros arrasando por debajo de los 50 metros......país!!!!
|
|
#11
|
||||
|
||||
|
El articulo 6 es claro y no deja lugar a dudas:
Artículo 6. Fondeo de embarcaciones y utilización de los amarres de los puntos de buceo. 1. Sin perjuicio de las competencias que le corresponden en la materia a la Administración Marítima y, como medida para preservar los fondos de la reserva marina, queda prohibido el fondeo en la misma, salvo por motivos de emergencia relacionados con la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad nacional o el orden público. 2. La utilización de los amarres de los puntos de buceo queda reservada para las embarcaciones desde las que se vaya a realizar esta actividad conforme a lo dictado por la Dirección General de Recursos Pesqueros, de acuerdo con las limitaciones técnicas determinadas por las características técnicas de estas boyas. Es decir, que queda prohibido el fondeo en la misma y prohibido también el uso de las boyas de buceo, que son exclusivas para las embarcaciones dedicadas a ello. |
|
#12
|
||||
|
||||
|
Bueno, puesto en contacto con la Capitania de Santa Pola, alli no tienen ni idea del desarrollo normativo del presente decreto y se remiten a que es un decreto del Ministerio de Agricultura, y que hable con la Capitania de Alicante.
Hablado con la Capitania de Alicante, efectivamente, tampoco aclaramos ninguna duda en tanto en cuanto la persona que amablemente me ha atendido no conocia si la norma era de caracter Autonomico o Estatal como es en realidad. Me ha intentado pasar con otra persona, pero debe estar muy ocupada y no respondia la telefono. yo os animaria a llamar todos en bloque para aclarar esta situacion, pues ni la misma Capitania en estos momentos sabe como proceder o eso es lo que he podido deducir de la conversacion, entre otras cosas porque hablan de aguas interiores, de reserva, de... No se, yo queria ir a tabarca este finde que tengo por fin libre y puedo ir a navegar, pero no se si me decidire finalmente por esta opcion, quedo a la espera de ver mas opiniones y a ver si la asociacion de navegantes a la que pertenezco Anavre, tambien nos manda un informe o se toma interes en el asunto. De cualquier manera, la sensacion de que la nautica de recreo en España esta finiquitando es cierta, cada dia es mas dificil navegar, cosa que no comprendo en absoluto, pues en el caso que nos ocupa de Tabarca, los problemas vienen por la ingente cantidad de personas que depositan en la isla las Tabarqueras y no desde luego por los que acudimos un finde cualquiera a fondear en sus aguas (excluyamos los meses de julio y agosto para que no digan nada los que opinen al contrario, yo esos meses si los regularia un poco mas estrictamente, pero vamos, un finde de noviembre cualquiera, quienes estamos por alli?) No brindo, lo siento, no me parece que se esten haciendo las cosas bien. |
|
#13
|
||||
|
||||
|
Se veía venir...yo estuve la primera vez en Tabarca, fondeado en el año 1986 a finales del mes de julio de aquel año, y recuerdo que ya habia barcos, y habia gente, turistas, pero no muchos ni de unos ni de otros, nada comparable a lo visto cuando estuve en el 2014 en agosto que me quede escandalizado de la cantidad brutal de barcos que vi por alli fondeados abarloados unos a otros, en fin, la isla llena a reventar de gente, colas en restaurantes para comer de mas de una hora, en algunos ya te decian que tenian gente hasta el cierre de la cocina...brutal...no me quedaron ganas de volver alli...
Creo sinceramente sin entrar en la ocupacion de los meses de invierno, que para esos meses de verano deberia regularse un cupo diario de Barcos y un cupo diario de visitantes en tabarqueras para preservar el encanto que tiene Tabarca que a mi con 15 años me pareció mágico... Las prohibiciones no llevan a ninguna parte, el camino es que lo regulen bien para que se preserve la belleza de Tabarca pero que pueda seguir siendo destino de visitantes y de navegantes... ![]()
__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Fuerza 7 | ||
Sagitario (09-03-2019) | ||
|
#14
|
||||
|
||||
|
Una ronda para todos,
![]() ![]() , no soy ningún experto pero yo entiendo que esta Orden claramente no afecta a las zonas tradicionales de fondeo en Tabarca. La reserva de Tabarca a efectos administrativos y desde su propia creación está dividida en 2 partes separadas por la la linea de base recta que pasa por la Punta Falcón al este de Tabarca, esta linea separa lo que son aguas interiores de aguas exteriores y sirve para medir el origen del mar territorial, esta misma linea es la que separa también las competencias administrativas de la reserva, las aguas interiores competen a la Generalitat y las exteriores al Estado. Refiriéndome a la disposición en cuestión del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (Gobierno del Estado, con competencias en las aguas exteriores de la reserva) si vamos al punto 2 del articulo 1, lo deja claro al referirse al ámbito de aplicación: “De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, se establece la reserva marina de la isla de Tabarca que abarca las aguas exteriores contenidas dentro del área comprendida entre los puntos siguientes (cuya cartografía se refleja en el anexo I): A: 38º 09,550’ N; 000º 24,530’ W. B: 38º 08,223’ N; 000º 25,054’ W. C: 38º 10,860’ N; 000º 29,710’ W. D: 38º 09,560’ N; 000º 30,222’ W Deja claro que solo afecta a las aguas exteriores de la reserva, no a toda la reserva, en el plano de la disposición marca claramente la totalidad de la reserva por los puntos A, B, C, D, La linea de base recta (LBR) en color magenta y sombreado en verde las aguas exteriores que es el ámbito de aplicación. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a cpascualn | ||
MINIMUI (13-02-2019) | ||
|
#15
|
||||
|
||||
|
Está claro que cada vez hay mas barcos fondeados en época estival, pero es curioso que no se regule la entrada de turistas en la isla, esas hordas de miles y miles de turistas que llegan cada año a bordo de las "tabarqueras" y que por supuesto hacen muchísimo mas daño a los fondos marinos aledaños a Tabarca que los barcos fondeados.
Pero el turismo aporta mucho dinerito..., lo de siempre. ![]() |
|
#16
|
||||
|
||||
|
Yo también hice unas averiguaciones y, en principio, las autoridades si conocen la publicación del BOE pero no tienen instrucciones.
Pues entonces... mas de lo mismo: Nueva ley, mas prohibiciones y aquí todos a interpretar y a creer que es lo que se debe/puede hacer. Cansa. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a MINIMUI | ||
Sagitario (09-03-2019) | ||
|
#17
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() |
|
#18
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() Lo veo muy claro en la carta de la reserva que se acompaña en el mismo BOE |
|
#19
|
||||
|
||||
|
Lo importante es como lo interprete el GC de turno, que ya sabemos todos como lo va hacer y luego a reclamar al maestro armero.
Cambiar todo para que nada cambie. ![]()
__________________
Me lo contaron y lo olvidé, lo vi y lo aprendí, lo hice y lo entendí
|
|
#20
|
||||
|
||||
|
Me he dado cuenta de que ya figuran como zonas de fondeo prohibido estos fondeaderos muy cotizados:
En el W, partes de Cala d'hort, Cala vedella, Cala Bassa, Cala Salada. En el N, Benirrás y portinatx. E la zona E, Cala Talamanca. Y en el S, Porroig y alguna parte de es Jondal. En Formentera, Espalmador y Calo de s'oli. Como veis solo han quitado los mas emblemáticos, Os aviso para que ya vayáis adaptando los recorridos en vuestras travesías primaverales y veraniegas. No os vayáis sin estar avisados y os llevéis un "alpargatazo" en el bolsillo a cuenta de los que gobiernan. https://www.iberley.es/legislacion/d...lears-25971371
__________________
MMSI: 225000180
|
| 3 Cofrades agradecieron a FLAMINGO este mensaje: | ||
|
#21
|
||||
|
||||
|
Donde aparecen los nombres de esas calas .....
Ssaludos |
|
#22
|
||||
|
||||
|
De momento yo no veo los cambios... no?
Disposición transitoria segunda Fondeo provisional en las praderas a regular Hasta que no dispongan de instalaciones de fondeos de bajo impacto, en las praderas catalogadas como praderas a regular se podrá fondear únicamente en las zonas de arena. Disposición transitoria cuarta Puntos de fondeo autorizados sobre posidonia Los campos de boyas y puntos de fondeo autorizados sobre la posidonia existentes en el momento de la entrada en vigor de este decreto, en el ámbito al que se refiere el artículo 1.3 de este decreto, dispondrán de un plazo de dos años para acreditar, mediante una declaración responsable, que se adecuan a las condiciones establecidas en el artículo 8.3 g de este decreto. Esta declaración se presentará a las direcciones generales de Espacios Naturales y Biodiversidad y de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y a la Demarcación de Costas en las Illes Balears. |
|
#23
|
||||
|
||||
|
Pues descargando el documento PDF adjunto en el enlace que has puesto, aparecen tres enlaces donde se supone que se puede consultar la cartografía. El primero no funciona, el segundo no refleja nada en relación a las calas que comentas y en el tercer enlace, http://dgrechid.caib.es/www/ajuda_fo...visor/ca.html# , seleccionando algunas de las calas mencionadas, en Cala Vadella, por ejemplo, hay zonas donde indica que no se puede fondear sobre la posidonia y otras en las que indica que fondees sobre arena. En Cala Salada indica que no hay datos.
![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Joanet78 | ||
El Toro (03-03-2019) | ||
|
#24
|
||||
|
||||
Siguiendo con el tema de los fondeos para este verano me ha salido La BOE de 7/02/2019, al final no se donde podremos fondear, por lo menos si hicieran como en Columbretes que no se puede fondear pero tenemos unas 15 boyas para amarrarnos y casi siempre hay sitio. por Columbretes
__________________
MMSI: 225000180
|
|
#25
|
||||
|
||||
|
Varios cofrantes me habéis preguntado por privado sobre la legislación os dejo el link donde lo indica todo incluso las especies especialmente protegidas.
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/01/23/apa102
__________________
MMSI: 225000180
|
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|