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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos,
me dirigo a todos Uds. con una consulta importante. Nuestro barco esta registrado en USA, y amarrado por unos meses mas en Valencia. Debo hacer varios cambios y mejoras en el barco que implicarán algunos gastos importantes. Y como todos Uds. saben se me cargará el monto del 21 % de impuesto sobre todos esos gastos. La pregunta es : Alguien sabe como? o a quien debo consultar para que me oriente de que debo hacer para evitar el pago de este ALTISIMO IMPUESTO. Creo que los barcos que están en tránsito y hacen reparaciones en Europa tiene una forma para evitar pagar. Reitero la palabra CREO, pues no estoy seguro, Desde ya les agradezco sus comentarios, Y PROMETO regalarle una botella del mejor RUM a aquel que me ayude a encontrar una buena solución. ![]() ![]() ![]() Danny Escobar S/V Grand Cru 2 |
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#2
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Sin ser experto tributario, la devolución del IVA va en función de las personas y no de los barcos, y tienen derecho los turistas (además de los residentes en Canarias, Ceuta Y Melilla) no residentes en España, respecto de las compras efectuadas.
El varadero/taller/proveedor deberá expedir la correspondiente factura y el documento electrónico de reembolso disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los que se consignarán los bienes adquiridos y, separadamente, el impuesto que corresponda. Además el barco, creo recordar, tiene tres meses para salir del país. Un asesor fiscal te lo puede aclarar mejor, ya que el importe puede ser importante. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Xibiu | ||
Danny (24-02-2019) | ||
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#3
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Creo que la devolucion del IVA es cuando compras algo para llevartelo fuera de inmediato y en unos casos concretos.
Pero el IVA de varadero, recambios etc. no lo puede recuperar, tiene que pagarlo. Sobre todo teniendo en cuenta que el barco esta aqui. Repito, creo. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a markuay | ||
Danny (26-02-2019) | ||
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#4
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Desconociendo las circunstancias concretas de tu caso, pásate por Aduanas y solicita información de la solicitud de Tráfico de Perfeccionamiento Activo, que sería el caso que expones.
Saludos ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nelson | ||
Danny (26-02-2019) | ||
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#5
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Una embarcación extracomunitaria podrá estar hasta 18 meses en aguas comunitarias. Puede ampliar el plazo si no se usa y solicita el precinto en Aduanas, el tiempo de precinto no computa en esos 18 meses.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nelson | ||
Danny (26-02-2019) | ||
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#6
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Cita:
![]() ![]() ![]() Ahora cuando vuelva debere hacer averiguaciones y llegarme a Aduanas. Por lo de los 18 meses es que iremos con el barco a Tunes este verano. Y me parece que lo de evitar el pago de impuestos o la recuperacion de taxes pagados cuando se sale de España es un tramite un tanto complicado cuando se compra algo para el barco. Habra que pagar y de esta forma contribuir al desarrollo de ese hermosos país. Muchas Gracias a ti y los de mas por sus comentarios. Danny Escobar S/V Grand Cru 2 |
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#7
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Hay 2 formas de arreglar las cosas:
- la jurídica, a base de "papeles"... - la sensata, hablando con la gente. En este caso, estaría bien saber que faenas son. Normalmente, se factura sólo una parte de los materiales (los que no se puedan pagar al proveedor sin factura), y el resto de materiales y la mano de obra se paga en cash, sin dejar rastro. Pero claro esto puede dar problemas de garantías si no se conoce a la gente. Si los impuestos fueran de un porcentaje sensato, y no fueran malversados por los políticos, no existiría la 2a opción.
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#8
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Cita:
Saludos ![]() |
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