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  #1  
Antiguo 16-03-2019, 19:55
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado capacitación profesional para embarcación de rescate de bomberos

hola, soy bombero profesional, en mi parque tenemos una pequeña embarcación para rescate y salvamento que no llega a 4 metros de eslora ni a 15 cv de potencia para que pueda ser utilizada por todo el personal del parque.
Yo estoy totalmente en contra de trabajar con esta embarcación sin un mínimo de capacitación profesional y de hecho me niego a hacerlo ( tengo el PER con vela y la ampliación de atribuciones, Baleares y tal ) , pero siempre hay alguien que voluntariamente se ofrece a ello. Me gustaría saber en que ley o Real Decreto basarme para o bien darles la razón o para bien denunciar esta práctica. A ver si alguien me puede echar un cable.

P.D. El motor tampoco dispone de protector de hélice, lo cual me parece temerario y una verdadera barbarida..... pero tampoco he encontrado nada para poder obligar a ponerle dicho protector.....

Gracias y perdón por el tocho......
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  #2  
Antiguo 16-03-2019, 20:40
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: capacitación profesional para embarcación de rescate de bomberos

Hola cofrade, mira a ver si tienen cubierto el plan de riesgos laborales para ese puesto.
__________________


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  #3  
Antiguo 17-03-2019, 00:26
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Predeterminado Re: capacitación profesional para embarcación de rescate de bomberos

¿Pero para dónde es? me refiero si es para trabajar en el mar, en un pantano...
En Ibiza, siempre que se requiere un servicio de emergencias en el mar o en una zona de la costa que requiera acceso por mar, tal y como un rescate de un precipitado por un acantilado, etc., y que se requiera a los bomberos, hay dos modos de proceder:

1. Los bomberos llegan por tierra al punto más cercano a la emergencia. Acceden hasta el accidentado o la emergencia con el equipo de montaña. Por mar llega Salvamento Marítimo, la Guardia Civil, Cruz Roja o el servicio de socorrismo más próximo que disponga de embarcación (si es en verano). Los bomberos trabajan coordinadamente con el resto de servicios y se evacua a la víctima por mar siempre que sea la opción más adecuada.

2. Los bomberos se desplazan hasta un embarcadero donde se lo solicite Salvamento Marítimo, Guardia Civil o Cruz Roja. Embarcan en su embarcación y son trasladados hasta el lugar de la emergencia.

En ningún caso, y mira que aquí hay gran cantidad de servicios, sobretodo en verano, en la que se les requiere para emergencias vinculadas al medio marino o a la costa, hacen uso de ninguna embarcación propia. No disponen de ella, pero tal y como proceden a través de la colaboración con otras entidades que si disponen de medios marinos, tampoco les es necesaria.

Ya si resulta que por no haber alternativa es necesario que se disponga de este medio, en primer caso y al ser por razones profesionales, entiendo que la embarcación está matriculada en lista 8ª y para su uso el patrón deberá tener alguna titulación profesional que le habilite para ello. Entiendo que estaríamos hablando de un patrón portuario, cabotaje o similar, pero no un PER, PY o CY que son títulos de recreo o, incluso tampoco el PPER, ya que aún siendo título profesional, se limita a la actividad recreativa. Supongo que si la embarcación es de poca eslora y motor de 15CV es para intentar aprovecharse de que estas embarcaciones no requieren título, pero esto se limita al uso lúdico, no profesional. Sería como si les compran coches de estos que no requieren carnet para que se desplacen en ellos. Haces bien en no querer manejarla, quien sabe en qué berenjenal puedes acabar si sucede algún accidente.

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  #4  
Antiguo 17-03-2019, 12:09
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Predeterminado Re: capacitación profesional para embarcación de rescate de bomberos


He tenido el mismo problema como formador de Cruz Roja muchos años.
Cuando la "Local" se mantenía como asociación sin ánimo de lucro que prestaba un servicio a la comunidad (no como ahora que funciona como una franquicia de empresa - sin acritud -), todo voluntario podía hacer uso del material de la dotación, y se "exigía" a los que iban a manejar alguna zodiac, que tuvieran el PER.


Pero era una cuestión de "buena voluntad" de cuando éramos voluntarios.


Cuando la cosa es "profesionalizada", en tu caso claramente como bombero, NO ES POSIBLE UTILIZAR UNA EMBARCACIÓN, ni siquiera voluntariamente, SIN QUE DICHA EMBARCACIÓN SEA OFICIALMENTE UN EQUIPO PROFESIONAL. Es decir, que la embarcación debería estar dada de alta como equipo de trabajo, y cumplir los requisitios necesarios, entre otros todos los sistemas de seguridad. Luego además, el patrón de dicha embarcación deber estar habilitado para el uso PROFESIONAL de la misma, y no vale el PER, aunque puede considerarse la base para una formación específica posterior.



La Guardia Civil y los Bomberos tienen actuaciones con embarcaciones regularmente. Es seguro que ellos te pueden ilustrar.
Pero un "parque" que disponga de embarcación, debe tenerla "en regla" a todos los efectos, si con ella se desarrolla un trabajo.


A veces puede ocurrir que, sólo por el hecho de "ser" bombero, ya puedes aceptar los cometidos que te encargue el jefe de unidad o de servicio siempre que se considere que tienes capacidad y conocimiento. En ese caso, si la embarcación está en regla, sí que podrías utilizarla. La responsabilidad de cualquier percance la asumiría la unidad, el parque, la Consejería, puesto que se consideraría algo normal y legal.


Las atribuciones deportivas no capacitan para el uso de embarcaciones en el desempeño profesional.

Pero si la embarcación forma parte del material profesional, y el responsable del servicio dispone que con el PER se tiene el conocimiento necesario como para confiarle un servicio profesional al bombrero en dicha embarcación.... allá él.




No creo que haya una ley específica, sino muchas al respecto.


Todas las normativas sobre titulaciones de recreo.
La normativa sobre lista 7ª, 6ª, 5ª..... es una embarcación profesional.
La formación específica que tiene que constar para el desempeño del trabjao.
De hecho, tiene que haber normativa sobre "capacitaciones" específicas dentro de los bomberos. Me imagino que hay un conocimiento general y luego mil cursos de especialización en excarlelamientos, espacios confinados, inundaciones, búsqueda en nieve.... etc....




Consulta directamente a Guardia Civil o Bomberos que hagan rescates en inundaciones.





EDITO: Como se ha reflotado el hilo sobre un tema similar, para hacer constar que no es lo mismo una "asociación humanitaria" o una "ONG" que un Parque de Bomberos. Es importante ver si la embarcación se matricula en lista 8ª como propiedad y uso de bomberos, ver si tiene su seguro específico o está incluída en el material de trabajo, y finalmente ver si existe aunque sea una disposición o un nombramiento formal para el uso de dicha embarcación.

Para mi lo "engorrina" todo el hecho de ser un cuerpo profesional. Pero tal vez por tratarse de bomberos sea más fácil aún obtener la autorización de Capitanía, considerando que el trabajo que desarrollan - pese al servicio profesional - es con fin humanitario.



__________________
~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~

Editado por Juanitu en 17-03-2019 a las 12:36.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Juanitu
Joanet78 (17-03-2019)
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