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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#14
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En principio, según el Real Decreto 1027/1989, únicamente limita el uso no lucrativo de las embarcaciones en la lista 7ª, y sin embargo, no dice nada respecto al uso deportivo (privativo) de las embarcaciones en lista 6ª.
Por lo tanto, se puede entender que si no se ha acogido a la exención del "Impuesto de matriculación", o si ha pasado más de 4 años, desde su exención, no hay impedimento en el uso privativo de la embarcación en lista 6ª. Pero mi recomendación es contactar con Capitanía Marítima, informar y que sean ellos los que confirmen esta posibilidad. La verdad es que el alquiler de nuestras propias embarcaciones, cumpliendo con todas las obligaciones fiscales, de seguridad y comerciales, es la mejor forma de fomentar la náutica, y de que este mundo, deje de ser cada vez menos elitista, con precios por las nubes para todo. En el caso de las imputaciones fiscales, aconsejo que se haga en función de % de uso comercial. Es decir, si durante el año, la embarcación ha navegado un 40% en alquiler y otro 60% en uso privado del armador, la desgravación de IVA del punto de amarre, de mantenimiento, etc, debería ser al 40%. Lo que será interesante ver, será el nuevo Real Decreto, con el que se consiguen nuevas atribuciones profesionales a los títulos náuticos de recreo, y que de alguna forma, entiendo que respalda el uso de las embarcaciones como actividad comercial y como uso privativo. |
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