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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas noches
![]() ![]() unas rondas para todos los cofrades tabernero Hoy me encontre una sodiac abandonada con motor y la remolque a puerto avisando a la guardia civil los cuales revisaron la sodiac y mi barco, tras lo cual se la entregue al personal encargado del puerto deportivo. Le pregunte a la guardia civil si tenian que darme algun acta como que habia encontrado y entragado la sodiac a lo cual me comentaron que no tenian que darme nada que en todo caso la autoridad portuaria. Tras lo cual le requeri al guarda puerto que levantara acta de lo mismo y al encargado del puerto deportivo. Alguien puede decirme si tengo que hacer algo mas? Tanto para evitar posibles problemas como para saber si me corresponde algo por haber encontrado la sodiac. Saludos |
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#2
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En mi opinión,la Guardia Civil o quien haya recogido la zodiac, sí tiene que darte un documento de entrega. Por que si no aparece el dueño, creo que a los 2 años, ese bien, pasaría a tu propiedad.
Esperemos a escuchar otras opiniones mas cualificadas. ![]() |
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#3
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En la ruta de la Sal , alguien comentó que perdieron una , en la regata...
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tasio628 | ||
kiqu (12-05-2019) | ||
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#4
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Es como lo ha dicho berrincha
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#5
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Efectivamente, si no recuerdo mal.
La comunicación del hallazgo debe hacerse en Capitanía para que establezca lugar de depósito a la espera de que la reclamen. El depositario puede ser el mismo que la encontró. También será posible localizar a los propietarios por esta Taberna ![]()
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#6
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Cita:
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#7
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Joanet78 | ||
Tasio628 (12-05-2019) | ||
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#8
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Cita:
Mañana lunes paso por ambas oficinas Por cierto aqui comemos almogrote muy a menudo |
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#9
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birras para todos que ya llega el calorcito
![]() ![]() ![]() quien encuentra algo en el mar debe comunicarlo a la comandancia militar de marina, esta hace acta del hallazgo la cual pasa al juez de cartagena para su publicación en tablones de anuncios en capitanías y demás, la persona que la encuentra debe tener custodia del mismo durante seis meses sin hacer uso de la zodiac pasados los cuales y en el caso de que no aparezca el dueño pasara a su propiedad con documentación nueva facilitada por la capitanía de su puerto previo pago de unas tasas. esto es lo que se con relación a un hallazgo como este. otros hallazgos de mucho mas importe es otra cosa. espero haber sido de ayuda. |
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#10
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Buenas
, a mi me paso que perdí la zodiac de 2.5m. saliendo de Portomeloxo hacia Ons y cuando me di cuenta no estaba, navegue de vuelta y no la vi.En la zodiac llevo siempre el nombre del barco en las bandas y en el suelo del casco en grande, esto en agosto, en setiembre finales me llega un sobre grande de capitania maritima... dije ..alguna multa...cuando lo abro un gran pergamino con firma, sello, con la declaración de hallazgo !!!...blablabla... de mi pequeña zodiac y la dirección y contacto de la persona que la tenia en custodia. Gracias a rotular el nombre dieron conmigo, de aquella bandera española, me comentaron en capitanía, que dan aviso a todas las capitanías del norte y del sur hasta cabo San Vicente. Fui a buscarla a la casa de un bateeiro, le invite a un café y me la lleve. ![]()
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Quién mira fijamente al mar ya está navegando un poco. Paul Carvel. http://www.vigonavega.com/ https://navegaybucea.com/ |
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#11
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En la legislación española los “hallazgos marítimos” están regulados por la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre el régimen de auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos, con la última revisión vigente desde el 25 de septiembre de 2014.
Según dispone la Ley antes citada, el hallador debe notificarlo al Juzgado Marítimo Permanente más cercano al puerto de llegada, en el plazo máximo de 24 horas después de atracado. Estos Juzgados son órganos administrativos unipersonales, al frente de los cuales está un jefe u oficial del Cuerpo Jurídico militar encargado de tramitar los expedientes de asistencias marítimas (auxilios, salvamentos, hallazgos y remolques) y son órganos dependientes del Tribunal Marítimo Central. Si estás en Canarias, te corresponde el Juzgado Marítimo Permanente núm. 7 de Las Palmas, que comprende las provincias marítimas de Las Palmas y Sta. Cruz de Tenerife. Según establece la Ley sobre el régimen de auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos, si el propietario aparece en el plazo de 6 meses, recupera su propiedad previo pago de un tercio del valor tasado al hallador, más los gastos ocasionados. Si no aparece el primero y el valor tasado es inferior a 900 €, el hallador se queda con el hallazgo. Si el valor excede de esa cantidad, el hallazgo se subasta y el hallador recibe un tercio de lo conseguido. Este es en resumen el procedimiento, no se sigue ni ante Capitanía ni ante la Guardia Civil. Tendrás que dirigirte al Juzgado Marítimo Permanente nº 7 (si encontraste la embarcacion en Canarias) y presentar un escrito notificando el hallazgo, describiendo la embarcación y pidiendo que se te nombre depositario. Al cabo de unos meses tendrás noticias. Una de grog Editado por chukel en 13-05-2019 a las 17:04. |
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#12
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Este hilo se esta yendo por los cerros de úbeda...
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#13
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Y parece que no está claro
![]() ![]() ![]() ![]() en el foro no hablamos de política ![]() ![]() ![]() ![]() y no es por falta de ganas ![]() ![]() ![]()
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