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Predeterminado Re: Atribuciones Capitán de Yate

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Originalmente publicado por ByMiki Ver mensaje
Un capitán de barco solo puede celebrar el matrimonio en caso de peligro de muerte inminente de uno o los dos contrayentes. Necesita además de dos testigos. Obviamente luego todo eso hay que legalizarlo y es donde pueden estar los problemas. No se como anda la jurisdicción española y todo dependerá del juez de turno, el dar o no validez al matrimonio. En cualquier caso el capitán se limita a dar fe de la voluntad de casarse.

Todo esto referido a capitanes de buques, mercantes o militares. Y también aplica en la aviación. En caso de capitanes de recreo no creo que se haya dado ni un solo caso...
Lo de arriesgarse a casarse, vale

Ahora, que te case el comandante del avión me parece un exceso de aventurerismo

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https://youtu.be/hJlojXdQVDQ
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