![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Un conocido del puerto ha comprado un barco a un broker que le ha emitido una factura REBU por un importe con iva de 30000€. La pregunta es el IEDMT cuanto costaria y que plazo tiene para pagarlo.saludos .
![]() |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Buenos dias. Hay un listado de valoraciones de barcos nuevos de Hacienda y en función de la antiguedad se da un valor venal al barco que sería un porcentaje sobre el valor de nuevo. Sobre ese valor venal se pagaría el 12%. Por norma genaral son 30 dias para la liquidación.
|
|
#3
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() ![]() |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Cita:
Exactamente, se toma el más alto... y creo que el más alto será el de venta en este caso, ya que en las tablas el precio suele ser más bajo... Otra opción es que esté exento por eslora... Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() ![]() |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Cita:
A la base imponible... de momento no se pagan impuestos de los impuestos... de momento ![]() Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a igpuica | ||
port bo (11-08-2019) | ||
|
#7
|
||||
|
||||
|
Es habitual la confusión entre el baremo para calcular el ITP y este de matriculación.
Para el ITP se usa el valor máximo como han dicho, porque es un impuesto sobre la transacción económica, pero para el impuesto de determinados medios de transporte, os aseguro, que lo he vivido en mis carnes y leído todos los BOEs al respecto, y demostrado en Hacienda en su día, el contrato no tiene nada que ver. Es un impuesto sobre el valor del barco, y por tanto utilizan directamente las tablas del ITP como único medio. Aplicándose las mismas fórmulas para la depreciación, por cierto. Si a alguien le han querido aplicar el contrato, puede reclamar. A mí me pasó, como digo. Saludos. |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|