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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

Buenos días, cofrades:

Voy adelantando cosas que he averiguado sobre el registro polaco. En azul va lo que he podido traducir de diversas fuentes; el subrayado es mío e indica aspectos interesantes a tener en cuenta. En rojo van comentarios míos adicionales:

Registro de Yates de navegación marítima

Toda embarcación de navegación marítima debe ser sometida a registro, con excepción de las embarcaciones de eslora igual o inferior a 5 m que únicamente naveguen dentro de las aguas territoriales de Polonia. Pueden abanderar los ciudadanos de la UE . El registro oficial polaco de las embarcaciones a vela y a motor de eslora no superior a 24 m (llamados Yates de Navegación Marítima) es llevado por la Asociación Polaca de Vela (PZŻ), que emite un Certificado de Registro, válido indefinidamente . El nombre del yate deberá ser sometido a autorización.

Documentación necesaria

Pendiente; tengo que recopilar la lista de documentación necesaria y averiguar qué tipo de documentos piden (originales, traducciones, traducciones juradas, copias notariales...). Creo que me llevará un tiempo.

Tasas

Hasta 5,75 m: 60 PLN (~ 14 €)
Hasta 7,00 m: 75 PLN (~ 18 €)
Hasta 9,00 m: 90 PLN (~ 21 €)
Hasta 12,00 m: 120 PLN (~ 28 €)
Hasta 16,00 m: 150 PLN (~ 35 €)
Hasta 20,00 m: 225 PLN (~ 52 €)
Hasta 24,00 m: 375 PLN (~ 87 €)

Identificación

En la proa: el nombre del yate en ambas amuras; en la popa: el nombre del yate y el puerto de registro (cualquier puerto polaco).

Ahí van unos cuantos: Darłowo, Gdańsk, Gdynia, Kołobrzeg, Police, Świnoujście, Szczecin, Ustka, Władysławowo...

Requisitos técnicos, inspecciones técnicas e inspecciones de seguridad

Todo yate comercializado o puesto en servicio en la UE deberá cumplir los requisitos de la denominada "Directiva sobre seguridad de los buques" Directiva DCR (2013/53/UE). Cada unidad llevará el marcado CE y la categoría de diseño (A, B, C o D) e instrucciones de uso que contiene toda la información necesaria para su uso seguro.

Pendiente de averiguar si las embarcaciones anteriores a 1998 están también sujetas a marcado CE.

Obligación de realizar inspecciones de seguridad

Las inspecciones de seguridad deben ser precedido de una inspección técnica efectuadas por una sociedad de clasificación autorizada por la Administración o una entidad autorizada con arreglo al artículo 26, apartado 1, de la Ley de Seguridad Marítima. En la actualidad, la supervisión técnica de los yates puede ser ejercida por el Registro Naval Polaco (PRS) y, para las embarcaciones de menos de 15 metros de eslora, también por la PZŻ (el armador puede elegir el inspector). Los yates de recreo que lleven la marca de conformidad CE están exentos de supervisión durante un período de 10 años a partir de la fecha de emisión de la declaración de conformidad, siempre que el yate no está dañado o que no hay cambios en el casco, la maquinaria o el equipo, o equipo, si el daño o cambio puede afectar la seguridad del yate.

Los yates de recreo no comerciales con eslora de hasta 15 m no están sujetos a inspección técnica e inspecciones de seguridad. A solicitud del armador, estas unidades pueden ser inspeccionadas y se les puede emitir un documento de seguridad. Si un yate de recreo se somete voluntariamente a una inspección y se le ha expedido un documento de seguridad, debe cumplir todos los requisitos de modo obligatorio y no sólo recomendado.

Licencias de estación de radio y otros equipos de radiocomunicaciones

Los equipo de radio deben estar registrados en la Oficina de Radiocomunicaciones (UKE). A un yate equipado con una estación de radio se le asigna un distintivo de llamada único compuesto de letras y números. Si la estación de radio está equipado con DSC, también se le asignará un número MMSI.

Las radiobalizas (EPIRB) y las radiobalizas personales (PLB) deben estar codificadas de acuerdo con los protocolos de codificación utilizados en Polonia, y deben ser estar registradas en el Servicio de Aviación Civil (ULC). El registro de los transmisores EPIRB y PLB en la ULC es gratuito.

Titulación náutica

Pendiente de averiguar si se requiere una titulación náutica, y si las españolas se consideran válidas.

Titulación de operador de radiocomunicaciones

Para poder operar una estación de radio de yates, es necesario tener los permisos apropiados: para los radioteléfonos de VHF, el Certificado de Operador de Comunicaciones de Corto Alcance (SRC); para los radioteléfonos en ondas hectométricas y decamétricas, el Certificado de Operador de Comunicaciones de Largo Alcance (LRC).

Si la estación de radio no esté equipada con DSC, el certificado del operador de radiotelefonía en ondas métricas es suficiente.

Pendiente de averiguar si las titulaciones de operador radio españolas se consideran válidas.

Agradezco especialmente sus aportaciones a los cofrades Bertie y shamrock.

Continuará...

Saludos y
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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