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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Un ronda a mi cuenta.
![]() Seguro que lo vi en el temario del PER pero ahora no lo encuentro. Mi duda es si una motora remolcando un donut o similar o con alguien haciendo wake (y solo para establecer la preferencia con respecto a un velero) es un buque con capacidad de maniobra restringida. Entiendo que en este caso prima el riesgo para la vida que se da a la hora de establecer esa preferencia pero no tengo claro que dice la ley al respecto. También es cierto que dada la diferencia de velocidades que casi siempre hay entre ambos poco puede hace el velero para evitar un abordaje... Igual este tema ya ha salido pero tampoco lo he encontrado. |
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#2
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Cita:
La embarcación es un propulsión mecánica ,nada de maniobra restringida |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a custodio | ||
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#3
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Las Capitanías Marítimas suelen disponer 'Normas para la Navegación y Seguridad Marítima' en ciertos lugares de su espacio marítimo de competencia. A veces restringen o condicionan ciertas actividades náuticas.
El arrastre de artefectos flotantes podría estar incluido, o no. pero en todo caso habría que mirarlo. ![]() |
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#4
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Cita:
La propulsión mecánica, por si misma, no determina la preferencia, al menos no siempre. Un buque dedicado a la pesca también es propulsión mecánica, y tiene preferencia sobre el velero. Sigo teniendo dudas. ![]() |
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#5
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A las buenas
Un pesquero es propulsión mecánica, tiene preferencia si está faenando , en caso contrario no y la preferencia sera del velero, siempre que el velero esté trapeando |
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#6
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Cita:
Pero si no he leído mal ,no es el caso |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a custodio | ||
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#7
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Dudo que se entienda maniobra restringida a una lancha con un donut...no es verdad que tenga la maniobra restringida...
Pero claro, legalmente no se donde hay que buscarlo... |
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#8
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Cualquier buque con capacidad de maniobra restringida, además de ser verdad, debe indicarlo correctamente mediante las preceptivas marcas diurnas o nocturnas, según sea el caso
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En mar y amores, entrarás cuando quieras y saldrás cuando puedas. |
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#9
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Un buque con capacidad de maniobra restringida va a velocidad moderada, nada que ver con lo que dices.
Saludos Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#10
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Solo en el caso de estar faenando si no es así, tiene que dar preferencia de paso al velero si va a vela
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#11
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Un buque remolcando, para que se considere de capacidad de maniobra restingida el remolque tiene que reducir fuertemente la velocidad del remolcador que no es el caso. por lo tanto la motora remolcando al donut se mantendra apartado de la derrota del velero.
Esta es la norma: RIPA, Regla 3, g), vi) ![]() |
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#12
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Cita:
El motivo de plantear mi duda es por intentar tener certeza de qué aplicaría un juez o cómo lo entendería una compañía de seguros en caso de una colisión. No tengo claro qué quiere decir la regla 3, g, iii cuando dice "...o transportando carga, provisiones o personas" y si por analogía, en caso de siniestro, se pudiese entender como capacidad de maniobra restringida... ![]() |
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#13
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Cita:
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#14
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"A vessel engaged in replenishment or transferring persons, provisions or cargo while underway" Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#15
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#16
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Cita:
saludos a todos ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jose Manuel 41 | ||
de2s (27-10-2019) | ||
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#17
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Aunque técnicamente se pudiera considerar un remolque al hecho de ir arrastrando un “donut” o una “salchicha”, lo que le dá prioridad al motor sobre la vela es la condición de buque restringido; circusntancia inexistente en este supuesto ya que la motora puede variar su rumbo y/o velocidad en cualquier momento (cosa que suele hacer continuamente para despelote y regocijo del personal)
Lapin |
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#18
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igual es que yo lo veo desde otro punto de vista. un velero, motora o cosas así tipo dominguero, embarcación de recreo, para mejor llamar, si es una persona normal, se apartará de pesqueros, aunque estén navegando hacia sus artes, por supuesto de un mercante, que aunque no tenga maniobra testringida maniobra muchiiiiiiiiiiísimo peror que un chinchochorro y posiblemente en la maniobra arriesgue un pelugro, bien por otras embarcaciones, fondos u otras cosas. por supuesto que el artista del donuts, salchicha o lo que sea, por lógica no dará por el culo a nadie a carajo sacao que suelen ir. el resto, chorradas.
muchísimas veces se ven por los canales de boyas a los veleros y motoras, igual es que tocan con la orza o la quilla si van por fuera del canal. además mola más ir por el medio que da más por el culo a los barcos dentro de un canal. esa regla de que no estorbarán el libre tránsito de las embarcaciones que tienen que navegar dentro del canal por seguridad parece que no la recuerdan |
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#19
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Yo lo visto últimamente me siento mucho mas seguro con pesqueros y mercantes que con donus o salchichas deses.
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
Editado por moryak en 10-10-2019 a las 15:28. |
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#20
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Desde luego no es un buque con maniobra restringida ni remolcando otra embarcación.
Esto es lo que dice Salvamento Marítimo respecto al esquí náutico: "Antes de colocarse los esquís, recuerde que se desplazará a alta velocidad y que las caídas pueden ser dolorosas. Emplee como medio de remolque una embarcación diseñada y capacitada para esta actividad. Deberá contar con dos tripulantes, uno a los mandos, correctamente titulado, y otro pendiente de sus evoluciones. No esquíe en lugares no autorizados (puertos, canales de acceso, áreas balizadas), cerca de bañistas, entre embarcaciones fondeadas o en navegación. Manténgase alejado, como mínimo, a 200 metros de una playa y a 50 metros del resto de la costa. Lleve siempre puesto el chaleco salvavidas." Es decir que no hay problema de preferencias puesto que debe practicarse lejos de embarcaciones en navegación. Totalmente lógico, no? ![]() |
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#21
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Otro enfoque:
El RIPA se aplica a salvo de reglas especiales dictadas por los organismos competentes. En España, éstos han resuelto que las motos no pueden acercarse a menos de 50 metros de otra moto, artefacto, buque o embarcación;así como evitar las zonas de fondeo. Por lo tanto no debe existir riesgo de abordaje, ya que la moto, en caso de existir, debería maniobrar para alejarse al menos 50 metros de la embarcación con la que exista. Lo mismo que debe hacer cualquier embarcación cuando se encuentra con una que lleva la bandera de buceadores en el agua. https://www.fomento.gob.es/marina-me...motos-nauticas ![]() Editado por Mateando en 26-10-2019 a las 05:57. |
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