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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#16
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Cita:
Artículo 12. Jurisdicción sobre buques extranjeros. 1. Salvo lo previsto para los buques de Estado, la jurisdicción civil y penal de los tribunales españoles se extenderá a todos los buques extranjeros mientras permanezcan en los puertos nacionales o demás aguas interiores marítimas. 2. A tal efecto, la autoridad judicial podrá ordenar la práctica a bordo de las diligencias que sean procedentes así como la entrada y registro en el buque, incluidos sus camarotes, sin más requisito que la comunicación al cónsul del Estado del pabellón a la mayor brevedad posible. 3. La jurisdicción de los tribunales españoles existirá incluso después de que los buques extranjeros hayan abandonado las aguas interiores marítimas y se encuentren navegando por el mar territorial, así como cuando sean detenidos fuera de éste en el ejercicio del derecho de persecución. Es en las aguas de zona contigua y zona económica exclusiva donde por las razones expuestas donde pueden inspeccionar por tráfico de personas, armas, drogas etc Resumen : en puerto , aguas interiores Marítimas y Mar Territorial, si te inspeccionan y no están los certificados al día, te “empuran “ Editado por scampolo en 14-10-2019 a las 20:23. |
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