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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Pues eso cofrades. Como no consigo encontrar el post donde se hablaba de eso pues os lo pongo por aqui.
Recuerdo leer que se decia que lo que se podia cargar en el vehiculo eran unos 60L. Pero eso era contando con el combustible que lleves en el deposito del vehiculo. Pues no!! Ahora estoy en clases de ADR (Transporte de mercancias peligrosas por carretera) Y ayer estabamos dando los limites que habian para transporte privado (osea, sin licencia ADR) y las que si. Un vehiculo privado para uso privado puede llevar como maximo 60L POR BULTO. Pero en total puedes llevar 240L de combustible en el vehiculo (tu coche) sin NINGUN tipo de permiso especial. (ADR actualizado 2019). |
| 12 Cofrades agradecieron a saikal este mensaje: | ||
Acasimirocasper (25-10-2019), charran (25-10-2019), enric rosello (25-10-2019), fluxa (25-10-2019), Grayling (24-10-2019), jahihu (24-10-2019), jcentano (27-10-2019), LSV (28-10-2019), Piratacojo (28-10-2019), Rony (28-10-2019), susoferrol (29-10-2019), trinchatripas (27-10-2019) | ||
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#2
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Cita:
como lo especifica la ordenanza??, ..."un total de 240L, repartido en recipientes de 60L máximo???? |
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#3
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Puedes llevar todos los bultos (garrafas, bidones) que te de la gana mientras ninguno pase de 60L y en total 240L. Solo "debes" tomar las minimas precauciones, por ej. No vas a llevar la gasolina en bidones de carton (por ej) deben ser con un minimo de seguridad de que no se salga (por ej los rojos) pero si son de metal tambien valen y etc.
Fomento. apartado 1.1.3.1 (está casi arriba del todo) https://www.fomento.gob.es/recursos_...adr_2019_0.pdf ![]() |
| 3 Cofrades agradecieron a saikal este mensaje: | ||
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#4
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gracias por la info!!
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#5
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Interesante, gracias
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#6
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Cita:
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#7
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Y que hay de aquello de que el gasolinero de turno no te llene una garrafa vacía, pongamos de agua, de tres litros.....
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AENAVE ,,,,, Y A SEGUIR NAVEGANDO !!! |
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#8
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Supongo que la norma especifica además en que condiciones por lo que respecta al recipiente.
Debe ser menos peligroso llevar doscientos litros de gasolina estibados en bidones de seguridad, homologados para tal cometido, que llevar ocho litros en una garrafa de agua mineral con un tapón de un cuarto de vuelta de rosca, y supongo que no tiene el mismo peligro llevar gas oil que gasolina ,queroseno, disolventes, o bombonas de gas. Saludos ![]() |
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#9
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Creo que estamos mezclando ajos con cebollas (como decia mi abuela).
El ADR te está diciendo lo que puedes o no puedes llevar, y el ADR no te dice que los recipientes sean homologados. Luego que cuando tu vayas a tal gasolinera, el dependiente te diga que no "quiere" o que tal ley dice que NO te puede llenar si el embase no es adecuado....eso ya es otra cosa diferente. Que el ADR te permite transportar 240L sin que te PUEDEN MULTAR, pero no hace intermediario de si el de la gasolinera es un borde. |
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#10
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Entonces aquí el quid de la cuestión es que pasaría si la GC te pilla con tu garrafita de agua de solares de 3 lt, llenita de gasolina 98 Oct,,,,
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AENAVE ,,,,, Y A SEGUIR NAVEGANDO !!! |
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#11
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Pues vamos a una gasolinera automática y san se acabó, y suelen ser las mas baratas....
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#12
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Cita:
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AENAVE ,,,,, Y A SEGUIR NAVEGANDO !!! |
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#13
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Cita:
Yo también pensaba que la normativa diría algo de recipientes homologados pero no, no dice nada. Y luego he consultado en webs especializadas (de derecho legal, etc) y efectivamente, aunque parece una locura, no se obliga a usar envases homologados (es a criterio de cada cual). Luego supongo que cuando vengan los problemas, te pondrán infracciones por conducta temeraria, o algo así. Lo que sí que es responsabilidad es de la gasolinera que no puede servir 'al por menor' así que sólo deberían servir combustible en recipientes homologados. ¿Pero quién dice que no has ido a la gasolinera a rellenar una garrafa homologada y luego con la garrafa has rellenado tus botellas? Eso sería legal... |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a chicharrillobilb | ||
saikal (25-10-2019) | ||
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#14
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Gracias por el aporte. Arrojas luz. Lo que pasa es que luego con el coche orillado y la GC pidiéndote papeles,,, se te cae todo el razonamiento y solo quedaría recurrir la multa .
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AENAVE ,,,,, Y A SEGUIR NAVEGANDO !!! |
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#15
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Cita:
No obstante, es imposible que nos multen por conduccion temeraria cuando nos permiten circular privadamente con 240L (seria contradiccion). Eso es como que me multen por ir 5 en mi vehiculo (se me permiten 5) y como 3 son muy gordos me multan? no señor no. Por otro lado. Tampoco hay que hacer uso de la normativa al limite. Como me permiten 240 pues lleno 4 bidones de plastico charramuscado al sol con 59L cada uno... Joder, no seamos exagerados. Yo llevo detrás de mi vehiculo uno de 25L (rojo del chino) y otro de 12L Suzuki. Y ya con eso me es suficiente. . Editado por saikal en 25-10-2019 a las 23:49. |
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#16
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Gracias por la información!
Enviado desde mi SM-G960F mediante Tapatalk |
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#17
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yo no decía que nos multaran por conducir temerariamente, sino que si hay un accidente, y resulta que ha ocurrido algo por derramarse combustible de contenedores no homologados, entonces, sí que te hagan responsable de lo mismo. Al igual que después de un accidente, te revisan el estado de los neumáticos y -si se da el caso- te empuran por ello. |
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#18
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Cita:
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