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#1
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Que la diosa fortuna premie a los que aquí me ayuden!!
Estoy intentando pasar el barco de zona 4 a zona 2 y me he encontrado con un obstáculo que se me está haciendo muy cuesta arriba; a ver si me podéis ayudar. Se trata del Botiquín tipo C. Comprar el botiquín con el material médico necesario no supone mayor problema, pero dotarlo de los medicamentos especificados en la “pre 2315/2015” es otro cantar. Os relato a continuación mis esfuerzos (estériles hasta el momento) por conseguir los medicamentos que no son de venta libre: Para mear y no echar gota... 1-El médico de cabecera: yo no te puedo hacer recetas para rellenar un botiquín 2-Capitanía de Castellón: eso tienes que llamar al ISM 3-ISM: nosotros solo trabajamos con tripulaciones contratadas, a un “deportivo” no le podemos dar recetas.. 4-Capitanía Castellón: bueno, pero si compras el botiquin y te paras...no se van a poner a mirarte si llevas los medicamentos o no, con que les enseñes el botiquín que pone “cumple con bla bla bla...” debería bastar (aún no doy crédito!! ) 5- Me llama la médico de cabecera que ha hablado con el director de farmacia que dice que tiene un barco y que para conseguir los medicamentos tengo que dirigirme a “Comandancia Naval” (ya voy por los militares..) 5- Los militares no tienen publicado su teléfono, les envío un email y a sentarme a esperar. 6-Llamo a la DGMM, la secretaria dice que no consigue contactar con quien me piede ayudar, que envíe un email a la dirección X y que de ahí me informarán. Y digo yo, no puede ser que la ley me exija algo que resulte imposible cumplir, como no sé pues debo estar dando palos de ciego pero tiene que haber una manera reglamentaria de dotar el botiquín de los medicamentos que la ley me exige, verdad? Esto no puede ser un callejón sin salida!
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Cuando cruzo una calle de un solo sentido, miro a ambos lados. Esa es la fé que tengo en la sociedad. sdk.
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#2
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Quizá en la Casa del Mar, si la hay en tu localidad.
Editado por CYRANO I en 29-10-2019 a las 15:29. |
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#3
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No hay casa del mar en madrid, hasta donde yo sé, pero me da a mí que los del ISM no son conscientes de que darnos recetas para los botiquines a los que no tenemos tripulación contratada SÍ forma parte de sus competencias, así como lo es facilitarnos la guía sanitaria... según Art. 2, 5 y 6 del RD 258/1999, y esos atículos no han sido modificados ni por el pre 2009 ni por el RD 2011 ni por el pre 2015, estos son unos listos, mañana me planto en el ISM de Madrid a pedir las recetas, si no me las dan me voy a correos a pedírselas por burofax y a la comisaría a denunciarles
Sí hay vía legal de poder llevar el botiquín con lo prescrito, pero no te lo ponen fácil los puñeteros!
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#4
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No acabo de entender el problema, no se compran en una tienda y ya esta? no? ![]() La gia sanitaria esta aqui: http://www.seg-social.es/wps/portal/...ar/35300/35399 ![]() |
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Alandris (02-11-2019) | ||
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#5
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Creo que se refiere a los medicmentos que van con receta medica, en todo caso el quiere el botiquin para zona 2
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#6
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Los medicamentos no están incluidos en los botiquines que venden por internet. Algunos incluso requieren receta médica, para zona 2 (botiquín C) me refiero. Seguro que si miras bien la página de donde sacaste la foto por algún lado indica que los medicamentos no están incluidos. |
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#7
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#8
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En relación con el punto 5-“Me llama la médico de cabecera que ha hablado con el director de farmacia que dice que tiene un barco y que para conseguir los medicamentos tengo que dirigirme a “Comandancia Naval” (ya voy por los militares..)”
La Comandancia Naval no te va a resolver el problema porque no tiene competencias para hacerlo. La Sanidad Militar tiene competencias para suministrar medicamentos a los buques de la Lista Oficial de Buques de la Armada en la que, evidentemente, no están los barcos de recreo. |
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#9
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Esto es la bomba, acabo de hablar con el ISM de Madrid donde me han explicado detalladamente explicado detalladamente el vacío legal:
Art. 2 RD258/99: barcos de recreo sin tripulación están afectados y deben llevar botiquín con la relación de medicamentos. Art. 5 RD258/99: El ISM nos proporcionará la Guía Sanitaria. Art. 6 RD258/98: El ISM nos facilitará las recetas para los medicamentos que las necesiten. Art 3 pre 3598/2003: quedamos excluidos de las competencias del ISM, ya ni se nos facilita guía ni prescripciones ni nada de nada. En ningún lado de ningún posterior RD u Orden Presidencial se vuelve a hace mención de los barcos de recreo sin tripulaciones contratadas, por lo que al ISM se refiere como si no llevamos botiquín... Respuesta pragmática del funcionario: que me compre el botiquín, lo llene con los medicamentos de venta libre de la pre 2315/2015 y lo complemente con cosas razonables que no figuran tipo ibuprofeno, solución para picaduras de medusa y picaduras de mosquito, etc...que si me para la GC que les enseñe la caja, ellos no deben proponer sanción por su contenido por lo que no deberían ni pedirte abrirlo Que no me preocupe por una multa puesto que no es competencia de la GC inspeccionar el contenido de los botiquines, que eso es competencia del ISM y que nosotros, si no estamos en sexta y no tenemos tripu contratada...no entramos tampoco en sus competencias, y que en una ITB tampoco deben abrir un botiquín, en todo caso podrían criticar el mal estado exterior del maletín pero no es su cometido inspeccionar el contenido. Parece ser que nos encontramos en un vacío legal en lo que a botiquines se refiere... Creo que finalmente optaré por la solución pragmática que me han propuesto en el ISM. Me surge la siguiente pregunta: Sabéis si se ha dado el caso de alguien en lista séptima, sin tripulacion, a quien hayan sancionado por el contenido del botiquín?
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Alandris (02-11-2019) | ||
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#10
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#11
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#12
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no os entiendo
![]() de siempre para navegar el zonas 1 y 2 hay que ser doctor en medicina, de toda la vida, si alguien está navegando por esas zonas sin serlo, está cometiendo intrusismo profesional, y puede ser condenado a galeras. |
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#13
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#14
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Ya he pasado las correspondientes ITB y NUNCA se han fijado en el botiquín. En dos ocasiones me ha parado a GC y NUNCA ha peguntado por el botiquín. En resumen, lleva en el botiquín lo que el sentido común dice. Analgésicos, antiinflamatorios, astringentes, hemostásicos, vendas, algo que te sirva para entablillar (un dedo, un brazo, una pierna), anafilácticos, pastillas de nitroglicerina sublingual, pastillas contra el mareo, antiácidos, desinfectante para heridas, gasas estériles y gasas vaselinadas (tipo Linutul(R), esparadrapo, pastillas o cápsulas contra el resfriado común. Con esto, salvo algo muy gordo, vas servido. Buena proa.
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En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan. Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778) Albaid en youtube |
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#15
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Lo que yo haría:
Escrito dirigido al Director General de la Marina Mercante exponiendo someramente tus averiguaciones y pidiendo que te informen del procedimiento para hacerte con los medicamentos problemáticos. Presentar ese escrito en el registro de la Montalbán, Fomento o cualquier otro registro de la Administración General del Estado que te quede cerca, o bien mediante tramitación electrónica para lo que necesitas un certificado electrónico. Guardarme la copia de presentación con la documentación del barco para sacarlo en el trámite de alegaciones si alguna vez te denuncian. Un saludo |
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#16
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La última vez que renové el botiquín pude conseguir todos los medicamentos sin receta excepto el Diazepan. No creo que ningún inspector ni la GC te pongan problemas por no llevarlo. La verdad es que yo nunca he tenido problemas al pasar la ITB y la GC nunca me ha revisado el botiquín. Al margen de esto, la mitad de los medicamentos que llevo no sabría como o cuando usarlos...
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#17
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Y todavía hay gente que dice que los que cambiamos de bandera lo hacemos por ahorrar dinero...
Que gustito navegar sin que pueda.venir un GC y darte el día con una pijada de éstas. Yo sí que creo que te pueden abrir el botiquín y buscar medicamentos caducados. Lo que no creo es que sepan qué debe tener. Saludos y tómalo con calma. Botiquín con lo que te aconseje el farmacéutico. |
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#18
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Por supuesto la biodramina y el Ibuprofeno vuelan. Los vecinos lo piden más que la sal. En serio muy importante, como han dicho, algo hemostático. No sé el nombre, pero hay un medicamento para cortar las hemorragias menstruales. Mano de santo. Y si el farmacéutico se enrolla con lo de las recetas, y haces una travesía larga, antibióticos genéricos de amplio espectro con cuidado de las alergias del personal. Y esas cosas debemos tener claro que son de emergencia vital en situación crítica. Si te pilla en vacaciones en Ibiza, busca el ambulatorio. Saludos! |
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Tasio628 (08-11-2019) | ||
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#19
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Creo que el problema lo tienes con el inspector... Jamás me han planteado problema alguno con el botiquín. Yo preguntaría antes de concertar la inspección, se lo plantearía directamente tal como lo expones aquí.
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#20
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Ma reafirmo. Pais de pandereta. A estos gobernantes les falta sentido comun. Que desgaste mas desalentador que se crea cuando intentas adecuarte a lo legislado y cumplir, y ves que es todo una pantomima para cubrirse las espaldas en caso de algo no previsto. Eso si, si te apartas del camino, te denuncian. Penoso. No brindo. Por suerte hay otras opciones mas coherentes como cambiar de abanderamiento. Nos obligan.
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Acasimirocasper (04-11-2019), Apagapenol (04-11-2019) | ||
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#21
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De acuerdo, la respuesta por supuesto que sea por escrito y en plazo (creo que hay una ley o reglamento que regula las comunicaciones con la Administracion, no recuerdo nombre). Con la respuesta ir dirigiendote hacia donde corresponda, que la DGMM dice que debe ser el ISM pues al ISM, que el ISM dice aun asi que no y no te pueden multar pues a DGMM a Capitania e incluso al cuartel de la GC correspondiente. Llegados a este punto hay un impass, se hace la ley pero se imposibilita administrativamente su cumplimiento, puede dar lugar incluso a derogación de facto de la misma. Pero esto que un abogado informe mejor |
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#22
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![]() Vamos a ver. El cofrade sólo tiene problemas para conseguir la ADRENALINA, con el resto NO. La adrenalina es un fármaco muy peligroso, pues actúa directamente sobre frecuencia cardíaca y árbol respiratorio. La ADRENALINA EN SOULCION INYECTABLE, UNICAMENTE ESTÁ INDICADA EN: - Espasmo de las vías aéreas en ataques agudos de asma. - Alivio rápido de reacciones alérgicas a fármacos o a otras sustancias. - Tratamiento de emergencia del shock anafiláctico. - Paro cardiaco y reanimación cardiopulmonar (en primer lugar deben aplicarse medidas de tipo físico). ¿Cuántos navegantes si un gran entrenamiento (formación) en algo más que primeros auxilios es capaz de diagnosticar alguna de la 4 con total seguridad? Insisto, soy medico y NO la llevo a bordo. Buena proa
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#23
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#24
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La única solución para conseguir eso legalmente es decir en el ISM que quieres llevar tripulación contratada y ellos te emiten las recetas, luego te sellan el botiquín y a partir de ahí revisión anual de botiquín... total, un completo absurdo.
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#25
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Cita:
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