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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#9
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Segun he leido,lo pongo aqui.
4. Aspectos particulares de la pesca desde embarcación Para la pesca desde embarcación se permite el uso de la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, y elementos necesarios para subir las piezas a bordo, si bien cabe la posibilidad de que por parte del Ministerio se puedan autorizar otros aparejos en las diferentes zonas de pesca. Queda expresamente prohibido: 1. Utilizar o tener abordo aparejos y útiles propios de la pesca profesional 2. Inferir en la práctica de la pesca profesional, estableciéndose a tales efectos la distancia de esas pesquerías que deben mantener los pescadores recreativos. 3. El uso de mas de dos carretes eléctricos por embarcación. La potencia de los mismos se establecerá por el Ministerio para las diferentes zonas de pesca. Hasta le fecha se permitía el uso de hasta dos carretes con una potencia máxima de 300W. 4. El empleo de cualquier forma de atracción de peces, en especial las luces, excepto el brumeo con pequeños pelágicos. 5. El uso o tenencia a bordo de cualquier sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante. 6. El trasbordo de la pesca entre embarcaciones En cuanto a la distancia que se debe dejar de las pesquerías profesionales, se establecen de manera expresa las siguientes: 1. 300 metros de los barcos profesionales 2. 500 metros de los barcos de pesca de túnidos con caña y 148 metros d los aparejos por estos calados 3. 200 metros de los polígonos e instalaciones acuícolas Saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a delagh | ||
amura61 (15-02-2020) | ||
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