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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() Muy buenas,
Unos chupitos! Ando chafardeando barcos para comprar y alguno de los que me parecen interesantes tienen bandera extranjera (pero están en el Mediterráneo Español), para ser exactos pabellón de Reino Unido, dejando de banda el brexit que no se como podría afectar a un cambio de pabellón, sospecho que mal, es muy complicado el trámite de abanderarlo en España? Uno de ellos es anterior a 1990 y otro posterior, creo que a partir del 90 en los barcos europeos hay marcado CE y es mas sencido, puede ser? Podéis ilustrarme? Muchas gracias |
#2
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![]() Depende de si el modelo de barco ya ha estado matriculado en nuestro pais. Si asi ha sido, capitania tendria que aceptar el cambio de bandera presentando la baja de inglesa y documento de compra-venta y pago de los impuestos. Si no te lo aceptan tienes la opcion de solicitar el marcado CE a un ingeniero naval ( puede costar entre 2000 y 5000 € segun el barco y situacion.
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#3
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![]() Hola, yo estoy en una tesitura parecida para un barco fabricado en 1980, y está fue la contestación de la capitanía correspondiente:
1. Solicitud de abanderamiento. 2. Aportación del título de adquisición de la propiedad de la embarcación o del derecho de disfrute. En caso de aportarse contrato de compraventa, debe incluirse la liquidación del impuestos de Transmisiones que proceda. 3. Certificado de baja en el registro del país de origen para las importadas previamente registradas en otro país o declaración responsable de que tal requisito no es necesario en ese país. 4. Documentación acreditativa del pago o, en su caso, no sujeción o exención del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte. 5. Justificante de ingreso de la tasa de inscripción en el Registro de matrícula de buques, regulada en la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/1992. 6. Proyecto elaborado y firmado por técnico titulado competente, en el que a juicio de la Administración marítima se demuestre que la embarcación cumple con lo establecido en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, y, en la medida de lo posible, con las normas UNE armonizadas que se incluyen en el listado del anexo VIII. 7. Asimismo, habrán de superar con resultado favorable el reconocimiento inicial realizado por la Administración marítima de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.A del Real Decreto 1434/1999. Espero que se sea de ayuda. Rondas para todos. ![]() |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a elke | ||
Alandris (11-10-2019) |
#4
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Te refieres a que si ya hay un barco de misma marca y modelo abanderado en españa no haría falta un proyecto? simplemente pasar la ITB y listo? Gracias |
#5
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#6
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No brindo cuando hablo de la Administración y sus arbitrariedades. ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
#7
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Sigo sin brindar.
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
#8
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![]() Mas o menos,pero sin ITB,la inspeccion te la pasa un ingeniero de capitania
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S/V RUTHMIGUEL Navegando por Alboran Instagram : @ibizamiguel Socio Anavre 2022 |
#9
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![]() Cita:
Salud a todos! Estoy en la misma situación, Beneteau Oceanis 390 de 1991 Me piden eso del marcado CE post producción. He visto veleros iguales enarbolando el pabellón español. Viendo eso de que si hay uno al menos matriculado en España, podría tramitar la bandera... Hay algún cofrade que posea o conozca algún armador de Oceanis 390 con bandera Española? Gracias a todos Y un brindis! (menos a la administración que no está invitada a brindar) |
#10
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![]() Nadie...?
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