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  #51  
Antiguo 10-10-2019, 14:17
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado PAOM, la Asociación que cambiara la legislación náutica española.

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Originalmente publicado por Boston Ver mensaje

https://www.lavozdegalicia.es/notici...10G7P18992.htm
Es lo que hay y contra lo que hay que luchar.

Si tuviesen que pagar los políticos las millonarias multas que vienen de Uropa no habría corrupción ni picaresca.
Bueno, ni políticos.
__________________
En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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  #52  
Antiguo 10-10-2019, 16:51
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: PAOM, la Asociación que cambiara la legislación náutica española.

Cooooorrecto
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  #53  
Antiguo 10-10-2019, 17:18
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Piratilla
 
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Predeterminado Re: PAOM, la Asociación que cambiara la legislación náutica española.

Cita:
Originalmente publicado por moryak Ver mensaje
Si tuviesen que pagar los políticos las millonarias multas que vienen de Uropa no habría corrupción ni picaresca.
Bueno, ni políticos.
Aunque es difícil discutir de política, no puedo evitar un comentario: porque Sánchez no quiere coalición con la coleta ? Porque tien miedo que la coleta controla los “viejos”costumbres. Corrupción de la derecha y la izquierda....hace unos años tuve la esperanza q podemos y ciudadanos , como nuevos , cambiarían juntos el pais.....
Ha sido un sueño utópico
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  #54  
Antiguo 10-10-2019, 22:50
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Predeterminado Re: PAOM, la Asociación que cambiara la legislación náutica española.

No quisiera que la discusión se desviara por esos derroteros, por otro lado no permitidos en el foro.

Tan sólo pretendía llamar la atención sobre algunos "vicios" de la administración que tenemos, y que reiteradamente obvian las directrices de la UE sin importarles las multas que después hemos de pagar entre todos con nuestros impuestos.

En ese contexto creo que se explica la tozudez de imponer ciertos reglamentos aún en contra del espíritu de la UE, y el trato como si fuésemos un rebaño hacia los ciudadanos.
__________________
* Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo.
* Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante.
* No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros.

Editado por Boston en 10-10-2019 a las 22:55.
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Jadarvi (11-10-2019), Magallanes (11-10-2019)
  #55  
Antiguo 05-12-2019, 13:23
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Predeterminado Re: PAOM, la Asociación que cambiara la legislación náutica española.

A LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE
MINISTERIO DE FOMENTO

Vicente Torres Montiel, provisto de DNI núm. -------- y domicilio que reitero a efecto de notificaciones en c/--------------------------------, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PLATAFORMA DE AFECTADOS POR LA ORDEN MINISTERIAL, como mejor proceda en Derecho, atentamente, DICE:
I Que con fecha 2 de agosto pasado presentó escrito de alegaciones complementarias formuladas contra la Resolución de esa Dirección General a la que tenemos el honor de dirigirnos de fecha 26 de julio pasado, en relación con los escritos anteriormente presentados por esta parte el 23 de octubre de 2018, 10 de junio de 2019 y 9 de julio de 2019, en relación con el proyecto de reglamento sobre equipos de seguridad y prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo. estimando tal resolución no ajustada a derecho y lesiva para los intereses de las personas a las que representa la Asociación. Damos por íntegramente reproducidas las alegaciones tanto sustantivas como procedimentales contenidas en todos los referenciados escritos que no han sido desvirtuadas por la meritada Resolución.
II El presente escrito se fórmula al amparo de o dispuesto en el art. 53. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones que establece que:
“Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución ; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder u obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

III En la meritada Resolución de esa Administración, apartado VI, se comunica a esta parte que en fecha 16 de julio de2019 desde ese Centro Directivo se ha evacuado la notificación preceptiva a la Comisión Europea de conformidad con el art. 5 del Real Decreto 1337/1999 de 31 de julio, quedando a la espera de su respuesta para ser remitido de nuevo el
IV. Interesa al derecho de esta parte conocer en la actualidad el estado de tramitación de dicho expediente – procedimiento de elaboración del citado reglamento – con especificación del trámite concreto en que se encuentra el mismo, y, asimismo y para el caso de que se haya recibido ya la contestación de la Comisión Europea, se nos de vista o facilite copia de las observaciones o dictamen razonado que haya formulado la referida Comisión – art. 7 del mismo RD – así como del curso que esa Administración tenga intención de dar a tales dictámenes razonados.
V. Del mismo modo destacar ante esa Administración que tanto esta pretensión como las demás denegadas en el apartado X de la meritada resolución –acceso al proyecto de norma reglamentaria por tratarse de información en curso de elaboración y acceso al expediente completo incluidas las alegaciones de otras personas y entidades, por tratarse de aportaciones que son propias de quienes las formulan – todo ello en base a los arts. 18.1,a) y 13 respectivamente, ambos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, sobre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, carece de todo fundamento, ya que como claramente expresa el art.12 de esta misma Ley : “ Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley.”
Es pues evidente que estos preceptos se refieren exclusivamente a todas las personas en general y no específicamente a los interesados en el procedimiento a los cuales en ningún modo les afecta. Y que les impediría ejercitar sus derechos como afectados y en este caso evidentemente perjudicados por el presente procedimiento.
En conclusión estos pronunciamientos administrativos denegatorios de derechos resultan terminantemente ilegales y producen indefensión, de modo que si siguen manteniéndose en el resto de via administrativa tendrán que ejercitarse en vía judicial.
VI Igualmente infundada la denegación comprendida en el apartado IX de la meritada resolución administrativa que pretende que el estado actual del procedimiento no permite tener en consideración cualesquiera otras observaciones que se pretendan… con independencia de la inscripción de la ASOCIACION en el Registro Nacional de Asociaciones con fecha 19 de marzo de 2019 por haberse constituido después del trámite de audiencia, lo cual nuevamente acarrearía indefensión e ilegalidad, toda vez que aunque la actual LPA solo contemple las alegaciones anteriores al trámite de audiencia nada impone ni impide tomarlas en consideración como claramente establecía la anterior LPA de 1958 siempre que se produjeran antes de la elaboración de la propuesta de resolución.
Toda esta misma argumentación resulta igualmente aplicable a la solicitud de una reunión con el Director General de la Marina Mercante efectuada que lógicamente tuvo que solicitarse después de trámite de audiencia por estar aún constituida la Asociación pero que nada empece para efectuarla posteriormente antes de la elaboración de la propuesta de resolución del expediente. Petición que en este escrito reiteramos para intentar adecuar el proyecto de reglamento al interés de los asociados y de los navegantes en general.
Y en merito de cuanto antecede

A LA DIRECCION GENERAL SOLICITA: Que teniendo por presentado este escrito y por reproducidas las anteriores alegaciones contra la Resolución recurrida, tenga por íntegramente reproducidas las alegaciones tanto sustantivas como procedimentales contenidas en nuestros anteriores escritos también contra el actual proyecto de Real Decreto acordando la nulidad del procedimiento y su archivo, o subsidiariamente la integra estimación de las mismas en el actual Proyecto de Real Decreto; y de acuerdo con las pretensiones incluidas en el presente escrito se nos informe del actual estado de tramitación del expediente, se nos facilite vista o copia del Dictamen u Observaciones de la Comisión Europea y se acuerde la reunión con el Director General el día y hora que resulte de su comodidad.
Es de hacer en justicia que respetuosamente pido en Madrid a 5 octubre de 2019.
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  #56  
Antiguo 05-12-2019, 13:26
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Predeterminado Re: PAOM, la Asociación que cambiara la legislación náutica española.

Desde PAOM queremos agradecer a todos los socios y no socios que han colaborado y aportado en el bloqueo a la OM de seguridad a embarcaciones ahora modificada y en proyecto de RD de seguridad a embarcaciones.

Como muchos ya sabéis en este año de vida hemos plantado cara a ANEN y a la DGMM en el salón náutico de Barcelona y exponiendo a toda su directiva la cuestión que nos lleva a exigir una legislación náutica más abierta y accesible al público en general, con menos trabas e impuestos revolucionarios mafiosos tal como nos imponen desde los tenderos y el ministro Jose Luis Abalos y su presidente Benito Nuñez Quintanilla.

Por otro lado y tras presentar numerosos escritos en el Ministerio de Fomento, conseguimos paralizar la OM.

En su empeño de exprimirnos económicamente y negarnos la libertad de elegir el Pabellón que más nos interese hasta que cambien en su postura de legislación totalitaria y carente de seguridad beneficiando a los lobbies náuticos, de una forma torciera intentan aprobar la misma modificación en materia de seguridad restrictiva y lesiva para los navegantes en RD a lo cual la PAOM vuelve a la carga a través de escritos a fomento para anular esta pantomima.

Os recordamos que a dia de hoy sé ha elevado a la UE informe desde fomento dando la casualidad que el mismo Carlos San Lorenzo (hijo de un tendero muy conocido en cuanto a venta de material náutico) y antiguo secretario general de Anen (precursor de las últimas medidas aprobadas, beneficiarias de empresas náuticas) es a dia de hoy Embajador Marítimo de la OMI(Organización Marítima Internacional, es el organismo especializado de las Naciones Unidas responsable de la seguridad y protección de la navegación y de prevenir la contaminación del mar por los buques).

Es de esperar, siempre que Fomento continúe en su empeño, que este frente acabe en los tribunales para lo que ya estamos preparados.

Desde PAOM tenemos claro que esta es una de las batallas que pueden forzar un cambio en el modo de legislar y dar voz a los navegantes en general consiguiendo una legislación menos restrictiva y más coherente con los tiempos que vivimos.



Os adjuntamos el ultimo escrito presentado en Fomento en contra del RD y la página web,www.paom.es para todo el que quiera asociarse y dar voz a los navegantes de recreo.

Atentamente.

Vicente Torres Montiel. Presidente de PAOM.

687101487.
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  #57  
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Predeterminado Re: PAOM, la Asociación que cambiara la legislación náutica española.

La lucha está más viva que nunca....
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