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  #1  
Antiguo 26-08-2014, 11:43
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Predeterminado caducidad examen teorico PPER

Hola. Sabéis si es correcto que la validez de la prueba teórica de PPER es de 24 meses?. Yo la aprobé en octubre de 2011 y quería hacer el ro-ro ahora, pero me ha dicho un compañero que tendría que repetir la prueba de nuevo. Os agradezco vuestra ayuda.
una ronda para todos!
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  #2  
Antiguo 26-08-2014, 19:36
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Predeterminado Re: caducidad examen teorico PPER

Una vez superada la prueba de conocimiento se dispondrá de un plazo máximo de 24
meses para solicitar la expedición del certificado.
Los aprobados en convocatorias anteriores a la entrada en vigor de esta resolución
dispondrán de un plazo de 24 meses para cursar la solicitud de expedición del certificado
desde la entrada en vigor de esta resolución.

Lo siento,toca examinarse otra vez

Resolucion Boe Jueves 26 de Enero de 2012

Editado por Pepota en 26-08-2014 a las 19:41.
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  #3  
Antiguo 27-08-2014, 00:27
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Predeterminado Re: caducidad examen teorico PPER

Muchas gracias por la respuesta
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  #4  
Antiguo 28-08-2014, 11:40
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Predeterminado Re: caducidad examen teorico PPER

Ahora es mejor hacer los certificados primero,que tienen 5 años de validez y despues la prueba de conocimiento que tiene 2.
Es lo que tiene la DGMM que es voluble como una dona.
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  #5  
Antiguo 28-01-2020, 13:04
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Predeterminado Re: caducidad examen teorico PPER

Una pregunta sobre PPER, no se si me dará tiempo a expedir el título de Capitan antes del 28 de Marzo ya que me encuentro fuera de españa y me faltan las prácticas. Me puedo examinar el próximo 28 y antes de expedirlo cumplimentar todo, pregunté por los módulos necesarios y me dijeron que si, que puedo examinarme y luego módulos mi duda es con lo de Capitan. Entiendo que tendría 24 meses para normalizar todo.... es así?

Gracias!!
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  #6  
Antiguo 31-01-2020, 20:48
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Predeterminado Re: caducidad examen teorico PPER

Cita:
Originalmente publicado por adrizante Ver mensaje
Una pregunta sobre PPER, no se si me dará tiempo a expedir el título de Capitan antes del 28 de Marzo ya que me encuentro fuera de españa y me faltan las prácticas. Me puedo examinar el próximo 28 y antes de expedirlo cumplimentar todo, pregunté por los módulos necesarios y me dijeron que si, que puedo examinarme y luego módulos mi duda es con lo de Capitan. Entiendo que tendría 24 meses para normalizar todo.... es así?

Gracias!!
Hola Adrizante, una vez apruebas el examen PPER de Madrid, tienes 24 meses para terminar el Capitán de Yate y hacer los cursos de especialidad que se piden para PPER.

Un cordial saludo,

Javichi
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  #7  
Antiguo 16-03-2020, 21:28
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Predeterminado Re: caducidad examen teorico PPER

Buenas,

espero que a los que tengamos a fecha de hoy la cuenta regresiva de los 24 meses en marcha se nos de una prorroga al menos del tiempo que dure el estado de alarma.

Me faltan aún las practicas de capitán y el curso de radio, ambos a día de hoy suspendidos hasta nueva aviso por razones obvias.

Hoy no brindo. Ánimo a todos, paciencia y por sobre todas las cosas salud!
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  #8  
Antiguo 17-03-2020, 10:24
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Predeterminado Re: caducidad examen teorico PPER

Cita:
Originalmente publicado por javichi Ver mensaje
Hola Adrizante, una vez apruebas el examen PPER de Madrid, tienes 24 meses para terminar el Capitán de Yate y hacer los cursos de especialidad que se piden para PPER.

Un cordial saludo,

Javichi
Hola Javichi! Sabes si se esta valorando una prorroga o un aextensión de estos 24 meses debido al estado de alarma?

Gracias de antemano. Un saludo.
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  #9  
Antiguo 17-03-2020, 11:07
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Originalmente publicado por MINIMUI Ver mensaje
Hola Javichi! Sabes si se esta valorando una prorroga o un aextensión de estos 24 meses debido al estado de alarma?

Gracias de antemano. Un saludo.
Hola MINIMUI:

Oficialmente lo desconozco, pero basándome en la lógica entiendo que se valorará el tema de la prórroga que mencionas.

Un cordial saludo,

Javichi
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MINIMUI (17-03-2020)
  #10  
Antiguo 17-03-2020, 12:09
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Mirando lo de la ITV del coche me encontré esto. Suerte.

Según lo recogido en la disposición adicional tercera del Artículo 20 del Real Decreto 463/2020 concerniente a la suspensión de plazos administrativos, se estipula que:

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

En cuanto al ámbito de aplicación establece que:

La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Y acudiendo a la mencionada regulación 39/2015, nos encontramos que en el ámbito subjetivo de aplicación definido en esta Ley (Artículo 2) queda recogido que se considera sector público institucional, entre otras a:

Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.


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MINIMUI (17-03-2020)
  #11  
Antiguo 29-03-2020, 20:01
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Angry Re: caducidad examen teorico PPER

Cita:
Originalmente publicado por moryak Ver mensaje
Mirando lo de la ITV del coche me encontré esto. Suerte.

Según lo recogido en la disposición adicional tercera del Artículo 20 del Real Decreto 463/2020 concerniente a la suspensión de plazos administrativos, se estipula que:

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

En cuanto al ámbito de aplicación establece que:

La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Y acudiendo a la mencionada regulación 39/2015, nos encontramos que en el ámbito subjetivo de aplicación definido en esta Ley (Artículo 2) queda recogido que se considera sector público institucional, entre otras a:

Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.


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Una ronda para todos, espero sea tenido en cuenta, porque en mi caso ajustando fechas, me caduca en abril, y a finales de marzo tenia el ultimo curso que me falta el botes de rescates no rapidos, que por logica se ha suspendido.
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