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  #1  
Antiguo 14-10-2016, 23:19
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Predeterminado Equivalencias Patrón de Yate de Argentina

Buenas noches a todos los cofrades.

Tengo título de Patrón de Yate de Argentina. Es posible que durante el año próximo pase unos meses en España y pensé en intentar obtener alguno de los títulos españoles. ¿Hay equivalencias entre ambos sistemas, o deberé iniciarme con el PER?

Desde ya muchas gracias a quien pueda ayudarme.

Saludos.
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  #2  
Antiguo 14-10-2016, 23:44
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Predeterminado Re: Equivalencias Patrón de Yate de Argentina

Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones
náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
.
.
Disposición adicional cuarta. Autorización de titulaciones extranjeras.

La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del espacio económico europeo, así como a aquellos de los países reconocidos en el anexo IX de este real decreto, para el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, debiendo éste pertenecer también a dicho espacio o ser de los reconocidos en el anexo IX de este real decreto; con sujeción a los requisitos a los que se hace referencia en la disposición adicional tercera de este real decreto.
.
.
Anexo IX

ARGENTINA

TITULO PATRON DE YATE VELA Y MOTOR

ATRIBUCIONES
Sin alejarse más de doce millas de la costa (incluye Río de la Plata sin
limitaciones).
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Mateando
Bertie (18-10-2016)
  #3  
Antiguo 14-10-2016, 23:51
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Predeterminado Re: Equivalencias Patrón de Yate de Argentina

Por si alguno no entiende la referencia a la ausencia de limitaciones en el Río de la Plata: en su desembocadura, donde el agua deja de ser dulce, mide 219 km de ancho, es decir, bastante más que las doce millas de límite del título.

Sería una excepción como la travesía entre islas que prevé nuestra legislación para el PER, que en algunos casos supera ampliamente las 12 millas.

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  #4  
Antiguo 16-10-2016, 03:01
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Predeterminado Re: Equivalencias Patrón de Yate de Argentina

Muchas gracias, Mateando.

Es decir que con mi carnet de Patrón podré llevar barcos de bandera española. Ahora bien, en el caso de querer obtener el título español de Capitàn de Yate, ¿será admitido mi título argentino de Patrón como antecedente válido?
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  #5  
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Originalmente publicado por Cipango Ver mensaje
Muchas gracias, Mateando.

Es decir que con mi carnet de Patrón podré llevar barcos de bandera española. Ahora bien, en el caso de querer obtener el título español de Capitàn de Yate, ¿será admitido mi título argentino de Patrón como antecedente válido?
En la reseña del BOE que te copiado más arriba lo que dice es que podrás solicitar en Capitanía Marítima autorización para el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español.

No te serviría tu título para presentarte a Capitán de Yate, porque las atribuciones que tienes corresponderían en España al título Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), no al título español de Patrón de Yate, que es intermedio entre el PER mencionado y el Capitán de Yate, y que no existe en Argentina entre los títulos de Patrón de Yate y de Piloto.

Tampoco sé si las autorizaciones que expiden las Capitanías Marítimas a los poseedores de títulos extranjeros permiten acceder al examen de un título español superior. Supongo que no, porque no se habla en la normativa de convalidación de títulos. Pero conociendo este país, podría ser cualquier cosa o incluso todas ellas dependiendo del territorio en el que lo intentes.

Mejor sácate el título de Piloto en Argentina, y luego aquí te darán una autorización sin restricciones, con las atribuciones de un Capitán de Yate.
Además te saldrá posiblemente más barato.

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  #6  
Antiguo 16-10-2016, 13:43
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Nuevamente: muchísimas gracias por la información.
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  #7  
Antiguo 18-10-2016, 09:21
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¡Pues este hilo me viene de perlas! Yo pensaba que mi título polaco no valía para nada en España, pero igual resulta que sí. Me tendré que leer la letra pequeña, no vaya a ser que teniendo nacionalidad española no sea aplicable... De todas formas, ya estoy sacando el PER (que parece una carrera de obstáculos), pero con esto ya puedo hacer algo. ¡Muchas gracias!

Cita:
Patent
Żeglarza Jachtowego

Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor y/o vela,
en aguas continentales.
Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor y/o vela,
de hasta 8,9 metros de eslora para navegación diurna
efectuada en la zona comprendida entre la costa y la
línea paralela a la misma trazada a 2 millas.
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  #8  
Antiguo 26-02-2020, 11:35
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Cita:
Originalmente publicado por Cipango Ver mensaje
Nuevamente: muchísimas gracias por la información.
Hola!! estoy en lo mismo en este momento, pudiste hacer ese tramite? Fuiste directo a Capitania o pediste turno o algo? Gracias!!
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