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Antiguo 21-03-2020, 09:55
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Predeterminado Re: Impuestos velero bandera extranjera en canarias

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Originalmente publicado por isdibe Ver mensaje
Mil gracias, por la info.

La verdad lo del ITP no me queda tan claro que no tenga que pagarlo. El IVA y el ITP son incompatibles pero no se si pasa lo mismo con el IGIC ya que es como un tema aduanero y no se si tiene la misma consideración que el IVA. Al menos en la compra de vehículos cuando lo traes a Canarias desde la península te cobran el IGIC aunque este pagado el IVA.

En cuanto donde encontrar un documento que acredite el pago del IEDMT, sabéis donde encontrarlo?

Y respecto a donde encontrar la acreditación de que tiene pagado el IVA , donde suele venir reflejado? Se necesita ese documento para pasarlo a bandera española si alguna vez quisiese.

Saludos
A ver si lo aclaramos, el IVA es lo mismo que el IGIC a efectos aduaneros, me explico... en el Territorio Aduanero Único se paga IVA cuando se pone un circulación o se importa un bien. En Canarias se paga el IGIC, que viene a ser el "IVA" canario.

Entonces, o pagas IVA o IGIC, o pagas ITP … omo el barco no está en Canarias, ni es de un residente fiscal canario, lo vas a importar a Canarias, o lo que es lo mismo, lo vas a exportar del TAU a Canarias, así que tienes que pagar el IGIC y, por tanto, no tienes que pagar el ITP.


La acreditación del pago del IVA suele venir reflejada en los contratos de transmisión sucesiva del barco, de unos propietarios a otros y, si o han hecho bien, siempre tiene que haber una copia de la factura o pago de IVA que se produjo al poner el barco en circulación. De todos modos, a ti te da igual porque desde el momento en que te lleves el barco a Canarias y lo importes allí, se considera como exportado del TAU y, si lo vendes luego a alguien que resida fiscalmente fuera de Canarias, tendrá que volver a importar el barco al TAU y pagar el IVA de nuevo.

Para abanderar en España no necesitas acreditar el pago del IVA cuando es un barco de bandera comunitaria, se presupone que el IVA está pagado. En tu caso, si vives en Canarias, para abanderar en España lo que necesitarás es tener pagado el IGIC, así que, te repito, ni te preocupes por el puñetero IVA, puesto que si está pagado e importas el barco a Canarias, ese estatus de IVA pagado se pierde y, si no lo está, a ti te da igual porque te llevas el barco fuera del Territorio Único Aduanero.

Si el IEDMT está pagado, que lo dudo siendo el vendedor un armador extranjero, el dueño tiene que tener el comprobante de liquidación y pago del mismo y debería entregártelo. Si, por casualidad, el barco hubiera estado antes en lista 7ª española, necesitarías al documentación antigua del barco y entonces se daría por acreditado que el IEDMY está pagado.

En resumen, tienes que pagar IGIC e IEDMT; y olvídate de lo demás.

salud!!!
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