La Taberna del Puerto Social
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

Responder
 
Herramientas Estilo
  #1  
Antiguo 20-03-2020, 12:08
Avatar de isdibe
isdibe isdibe esta desconectado
Grumete Pirata
 
Registrado: 12-08-2019
Mensajes: 19
Agradecimientos que ha otorgado: 6
Recibió 1 Agradecimiento en 1 Mensaje
Sexo:
Predeterminado Impuestos velero bandera extranjera en canarias

Hola a todos y una rondita general!!!
Ya se que hay mucho hilos al respecto pero no acabo de tener claro toda la info.
Voy a comprar un velero en la península de los años 80 a un armador extranjero con bandera holandesa y me lo bajare a Canarias, donde soy residente. Los impuestos que tengo q pagar son:
-ITP 4 %
-IEDMT 11%. En caso de que este impuesto haya sido ya pagado por el anterior armador, tengo que volver a pagarlo?
-IGIC 13 % Ahí es donde no se si tengo que pagarlo porque al estar abanderado fuera de España. Alguien sabe algo sobre esto? Y en el supuesto de que el barco que comprase tuviera bandera española creo que el IGIC si había que pagarlo, alguien me puede confirmar?
-IVA No tengo que pagarlo al ser una venta entre particulares pero creo que debería pedir un certificado de cuando se pago en su momento el IVA por si alguna vez no me queda mas remedio que poner la bandera española. Sabéis en que documento puede aparecer ese pago en el caso de bandera holandesa? En la española viene en la hoja de asiento pero en la holandesa ni idea.
Mil gracias
Citar y responder
  #2  
Antiguo 20-03-2020, 17:55
Avatar de Jadarvi
Jadarvi Jadarvi esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 25-11-2008
Localización: Baleares y alrededores... pero en realidad por donde puedo.
Edad: 56
Mensajes: 8,752
Agradecimientos que ha otorgado: 3,052
Recibió 5,563 Agradecimientos en 1,700 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Impuestos velero bandera extranjera en canarias

Cita:
Originalmente publicado por isdibe Ver mensaje
Hola a todos y una rondita general!!!
Ya se que hay mucho hilos al respecto pero no acabo de tener claro toda la info.
Voy a comprar un velero en la península de los años 80 a un armador extranjero con bandera holandesa y me lo bajare a Canarias, donde soy residente. Los impuestos que tengo q pagar son:
-ITP 4 %
-IEDMT 11%. En caso de que este impuesto haya sido ya pagado por el anterior armador, tengo que volver a pagarlo?
-IGIC 13 % Ahí es donde no se si tengo que pagarlo porque al estar abanderado fuera de España. Alguien sabe algo sobre esto? Y en el supuesto de que el barco que comprase tuviera bandera española creo que el IGIC si había que pagarlo, alguien me puede confirmar?
-IVA No tengo que pagarlo al ser una venta entre particulares pero creo que debería pedir un certificado de cuando se pago en su momento el IVA por si alguna vez no me queda mas remedio que poner la bandera española. Sabéis en que documento puede aparecer ese pago en el caso de bandera holandesa? En la española viene en la hoja de asiento pero en la holandesa ni idea.
Mil gracias
Vamos a ver si puedo ayudarte y aclararte un poco el asunto...

Los tres impuestos que pueden afectarte, bueno, cuatro, son los que has mencionado, iremos uno por uno:

ITP: Lo tendrías que pagar si no fueras residente fiscal en Canarias, o si se lo comprases a un residente fiscal canario. En el primer caso, porque al ser un barco con IVA pagado y ser una venta entre particulares, queda sujeta a ITP en vez de a IVA:

Si se lo comprases a un residente fiscal canario, también tendrías que pagar ITP. ya que él lo habría importado y pagado el IGIC en su momento.

Es decir, el ITP interviene en aquellas ventas entre particulares en que, en caso de residencia fiscal del comprador en la península o Baleares y del vendedor en el TAU o Territorio Único Aduanero, el barco ya tiene el IVA pagado. En el caso de que el comprador, como es tu caso, resida en Canarias y el vendedor también, también sería aplicable el ITP.

IGIC: En tu caso, en que el comprador, tú, es residente fiscal en Canarias, y el vendedor reside en el TAU, lo que ocurre es que tienes que importar el barco a Canarias, y para ello tienes que liquidar el IGIC. Por tanto, el ITP no es aplicable.

IVA: En este caso, te da igual que el IVA esté o no pagado, puesto que, al exportar el barco a Canarias, éste pierde la condición de bien comunitario y pasa a ser considerado como de tercer país (a efectos fiscales), por lo que si de aquí un tiempo se lo vendes a alguien que resida en el TAU, el comprador tendría que volver a importarlo a la UE y liquidar nuevamente el IVA.


IEDMT: Este impuesto únicamente lo pagan los residentes en España y se liquida una única vez en la vida de la embarcación. Poniéndonos en un caso extremo, imaginemos que vendemos un barco de lista 7ª a un estadounidense que se lo lleva a su país y lo abandera allí. Años más tarde, ese mismo barco es adquirido por un residente español que lo trae de vuelta a nuestro país para abanderarlo de nuevo en España o donde le dé la gana. Pues bien, en tal caso, si pudiera acreditar el pago del IEDMT que se hizo al inscribirlo originariamente en lista 7ª, no tendría que volver a pagarlo, pues este impuesto grava la primera matriculación del barco, no las sucesivas. Actualmente, al admitirse que los residentes fiscales españoles podamos abanderar nuestros barcos en otros países, lo que se grava de facto es la introducción del barco en aguas españolas para su uso por un residente.

Por tanto, el IEDMT únicamente tienes que pagarlo en el caso de que nadie lo haya pagado antes para el barco que estás comprando.

Confío en haber contribuido a aclarar tus dudas y, si necesitas más ayuda, no dudes en preguntarme, ya sea aquí, por mensaje privado o correo electrónico.

salud!!!
Citar y responder
  #3  
Antiguo 20-03-2020, 18:48
Avatar de isdibe
isdibe isdibe esta desconectado
Grumete Pirata
 
Registrado: 12-08-2019
Mensajes: 19
Agradecimientos que ha otorgado: 6
Recibió 1 Agradecimiento en 1 Mensaje
Sexo:
Predeterminado Re: Impuestos velero bandera extranjera en canarias

Mil gracias, por la info.

La verdad lo del ITP no me queda tan claro que no tenga que pagarlo. El IVA y el ITP son incompatibles pero no se si pasa lo mismo con el IGIC ya que es como un tema aduanero y no se si tiene la misma consideración que el IVA. Al menos en la compra de vehículos cuando lo traes a Canarias desde la península te cobran el IGIC aunque este pagado el IVA.

En cuanto donde encontrar un documento que acredite el pago del IEDMT, sabéis donde encontrarlo?

Y respecto a donde encontrar la acreditación de que tiene pagado el IVA , donde suele venir reflejado? Se necesita ese documento para pasarlo a bandera española si alguna vez quisiese.

Saludos
Citar y responder
  #4  
Antiguo 21-03-2020, 08:55
Avatar de Jadarvi
Jadarvi Jadarvi esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 25-11-2008
Localización: Baleares y alrededores... pero en realidad por donde puedo.
Edad: 56
Mensajes: 8,752
Agradecimientos que ha otorgado: 3,052
Recibió 5,563 Agradecimientos en 1,700 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Impuestos velero bandera extranjera en canarias

Cita:
Originalmente publicado por isdibe Ver mensaje
Mil gracias, por la info.

La verdad lo del ITP no me queda tan claro que no tenga que pagarlo. El IVA y el ITP son incompatibles pero no se si pasa lo mismo con el IGIC ya que es como un tema aduanero y no se si tiene la misma consideración que el IVA. Al menos en la compra de vehículos cuando lo traes a Canarias desde la península te cobran el IGIC aunque este pagado el IVA.

En cuanto donde encontrar un documento que acredite el pago del IEDMT, sabéis donde encontrarlo?

Y respecto a donde encontrar la acreditación de que tiene pagado el IVA , donde suele venir reflejado? Se necesita ese documento para pasarlo a bandera española si alguna vez quisiese.

Saludos
A ver si lo aclaramos, el IVA es lo mismo que el IGIC a efectos aduaneros, me explico... en el Territorio Aduanero Único se paga IVA cuando se pone un circulación o se importa un bien. En Canarias se paga el IGIC, que viene a ser el "IVA" canario.

Entonces, o pagas IVA o IGIC, o pagas ITP … omo el barco no está en Canarias, ni es de un residente fiscal canario, lo vas a importar a Canarias, o lo que es lo mismo, lo vas a exportar del TAU a Canarias, así que tienes que pagar el IGIC y, por tanto, no tienes que pagar el ITP.


La acreditación del pago del IVA suele venir reflejada en los contratos de transmisión sucesiva del barco, de unos propietarios a otros y, si o han hecho bien, siempre tiene que haber una copia de la factura o pago de IVA que se produjo al poner el barco en circulación. De todos modos, a ti te da igual porque desde el momento en que te lleves el barco a Canarias y lo importes allí, se considera como exportado del TAU y, si lo vendes luego a alguien que resida fiscalmente fuera de Canarias, tendrá que volver a importar el barco al TAU y pagar el IVA de nuevo.

Para abanderar en España no necesitas acreditar el pago del IVA cuando es un barco de bandera comunitaria, se presupone que el IVA está pagado. En tu caso, si vives en Canarias, para abanderar en España lo que necesitarás es tener pagado el IGIC, así que, te repito, ni te preocupes por el puñetero IVA, puesto que si está pagado e importas el barco a Canarias, ese estatus de IVA pagado se pierde y, si no lo está, a ti te da igual porque te llevas el barco fuera del Territorio Único Aduanero.

Si el IEDMT está pagado, que lo dudo siendo el vendedor un armador extranjero, el dueño tiene que tener el comprobante de liquidación y pago del mismo y debería entregártelo. Si, por casualidad, el barco hubiera estado antes en lista 7ª española, necesitarías al documentación antigua del barco y entonces se daría por acreditado que el IEDMY está pagado.

En resumen, tienes que pagar IGIC e IEDMT; y olvídate de lo demás.

salud!!!
Citar y responder
  #5  
Antiguo 21-03-2020, 11:03
Avatar de isdibe
isdibe isdibe esta desconectado
Grumete Pirata
 
Registrado: 12-08-2019
Mensajes: 19
Agradecimientos que ha otorgado: 6
Recibió 1 Agradecimiento en 1 Mensaje
Sexo:
Predeterminado Re: Impuestos velero bandera extranjera en canarias

Genial, ahora si.
Entonces sea el barco que compró de bandera holandesa o española pagaré IGIC y IEDMT sino está pagado este ultimo.
La verdad q es una jodienda estar aquí si luego lo quiero vender....
Mil gracias por la info.
Te escribo por mail si me surje algo más si te parece.
Citar y responder
  #6  
Antiguo 21-03-2020, 16:39
Avatar de Jadarvi
Jadarvi Jadarvi esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 25-11-2008
Localización: Baleares y alrededores... pero en realidad por donde puedo.
Edad: 56
Mensajes: 8,752
Agradecimientos que ha otorgado: 3,052
Recibió 5,563 Agradecimientos en 1,700 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Impuestos velero bandera extranjera en canarias

Perfecto, a tu disposición.

Un abrazo y, ahora más que nunca, salud!
Citar y responder
Responder Ver todos los foros en uno

Social


Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 06:48.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2024, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto