Leete el RD 463/2020 por el que se declara el estado de “Alarma”, concretamente su artº 7 y tus dudas quedarán despejadas.
Aparte de que en el mismo se relacionan los desplazamientos que por vía de excepción quedan al margen de la prohibición de salir de casa, y entre ellos no se incluye como puedes ya imaginar ir a visitar si tua barco está o no en orden, el criterio que prima es el de la “esencialidad” del servicio que justifica tal desplazamiento ( suministro y avituallamiento de productos danitarios y de alimentación, asistencia a oersonas dependientes, o acudir al trabajo para poder prestar servicios esenciales que requieran presencia ....)
Nuevamente ir a visitar el barco queda fuera de tal esencialidad.
Mejor ahorrarse pues la consulta, máxime si ha de atenderla alguien que se está jugando el tipo y la salud de los suyos....

Saludos cordiales
