La Taberna del Puerto Almayer
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Títulos Náutico-deportivos

Avisos

 
 
Herramientas Estilo
  #13  
Antiguo 24-04-2020, 17:58
Avatar de Winder
Winder Winder esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 18-09-2014
Localización: Santander
Edad: 75
Mensajes: 1,237
Agradecimientos que ha otorgado: 119
Recibió 3,437 Agradecimientos en 554 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Licencia necesaria!!

Hola de nuevo jfazer , estoy de acuerdo contigo en lo que se refiere al
Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.

Artículo 3. Definiciones.
1. «Buque de recreo»: Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros.
2. «Embarcación de recreo»: Toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, con una eslora de casco (Lh) comprendida entre 2,5 y 24.

Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque.
3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.

Por lo Tanto, de lo que vemos en este decreto, se desprende que un Capitán de Yate, puede llevar buques de recreo (más de 24mt).

Vayamos ahora al decreto:
Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

Artículo3. Definiciones
Dice lo mismo que el decreto anterior 804/2014 en su artículo 3, en lo referente a la definición de buque y embarcación de recreo.

Artículo 8. Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo.
Las atribuciones de carácter básico a que se refiere el artículo 7.a) de este real decreto serán las siguientes:
a) Capitán de yate:
1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Según este decreto, un Capitán de Yate solo puede llevar embarcaciones de recreo de hasta 24 mt, no puede llevar buques de recreo (más de 24 mt.).

Estos dos decretos estarían en contradicción. Abría que tener en cuenta: que el primero 804/2014 es de fecha 19 de septiembre 2014, mientras que el segundo 875/2014 es de fecha 10 de octubre 2014 y además este regula específicamente, las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. En consecuencia, entiendo que el decreto que prevalece en este momento es el 875/214, en el que solo autoriza a los Capitanes de Yates a llevar embarcaciones de recreo hasta 24mt.

En cualquier caso, tanto tú título de Capitán de yate como el mío, solo nos autoriza a llevar embarcaciones de recreo de hasta 24 mt., como hemos acreditado con las fotografías que hemos aportado anteriormente.



Saludos
Citar y responder
 

Almayer


Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 14:58.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto