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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() Buenas tardes y unas rondas para todos, hace unos dias comente mi problema en el foro y como todo estaba tan calentito aun, no sacamos nada en claro, os comento:
Me examine del PPER en marzo del 2018 salí apto en abril, he estado realizando todos los cursos que se me pedían de los cuales ya no son obligatorios algunos, el tema es que me falta el de botes de rescate no rápidos,(que según circula por esta web no sera obligatorio en breve, para mas cachondeo) tenia fecha para hacerlo en marzo en una escuela de formación, pero al estallar el estado de alarma y con los ceses de actividad, no he podido hacerlo porque han cerrado el centro.me he puesto en contacto con marina mercante, explicándole el caso y me contestan lo siguiente: Buenos días, No, los plazos no se pueden ampliar en este caso ya que usted ha tenido dos años para presentar la documentación. Saludos. Jefa de Servicio de Centros de Formación Dirección General de la Marina Mercante Ruiz de Alarcón, 1 28071 Madrid Telf: 91 5979210 Buscando por internet he encontrado esto: Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: Así, su disposición adicional tercera reza así: “Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos. 1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. 4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.” voy a contestarle a la DGMM, según este real decreto, alguna sugerencia o comentario que pueda aclarármelo. lo dicho buen viento a todos ![]() |
#2
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![]() Una opinión mucho más autorizada que la de la jefa de servicio.
https://www.arpa.es/wp-content/uploa...dar-plazos.pdf Creo que se entiende, pero te resumo. El plazo se interrumpe hasta el levantamiento del estado de alarma. En ese momento el cómputo se retoma por el tiempo que quedaba. Ejemplo, si todavía te quedaban 15 días de plazo en el momento que se decretó el estado de alarma, cuando se levante el dicho estado te quedan 15 días. Saludos, |
#3
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![]() Yo lo entiendo igual, entiendo que lo que te servirá para tener razón será el que el día que se declaró el estado de alarma, aún te quedaba plazo... si ahí ya lo tenías agotado, creo que lo tienes complicado, pero si aún te quedaba plazo para hacer lo que tenías pendiente, yo creo que deberían respetarlo y ampliarlo en el mismo tiempo que dure el estado de alarma...
Suerte! Enviado desde mi SM-G960F mediante Tapatalk |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jfazer | ||
aracos (27-04-2020) |
#4
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