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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Seguimos con el caso belga...
Para mí, es un caso de “muerte por éxito” aderezado con características muy peculiares. Se trataba de un verdadero Registro que, sin embargo, no exigía con especial rigor los documentos que típicamente pediría un Registro: nada de copias notariales o traducciones juradas, nada de certificados de arqueo, nada de certificados de operador para las licencias de radio... y además de todo esto, unos trámites sorprendentemente sencillos, vía correo electrónico o página de internet y precios bajísimos. ¿El resultado? Multitud de armadores de países con Administraciones más restrictivas (españoles, italianos, portugueses y hasta franceses...) matriculando sus barcos de recreo en un país con sólo 50 km de costas... Aunque hay quien dijo que los belgas se habían echado atrás por presiones de otros países (España entre ellos), yo no lo creo; más bien pienso en que vieron las barbas de su vecino holandés puestas a remojar y decidieron restringir el abanderamiento de línea blanda... hasta para los propios belgas: la Ley de la navegación de recreo de 2018 y el Decreto de 2019 imponen cosas antes nunca vistas: zonas de navegación y equipamiento en función de éstas, exigencia de titulación, etc. Creo que lo ocurrido en ambos casos, belga y holandés, fue una sobre-reacción a una situación creada por la propia laxitud de ambas Administraciones. Seguiremos... Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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