Cita:
Originalmente publicado por Corsario vasco
Buenas noches y unas cervezas ya de paso.
Por lo que dice el BOE, Capítulo II - Elementos de Salvamento, solamente deberán llevar balsa salvavidas las embarcaciones que naveguen en zonas 1, 2 y 3. Lo deja bien claro.
Saludos y buena proa!!!
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Buenos días y una ronda para el personal.
La cosa es que tengo claro que si navego solo por zona 4, solo debo llevar el material de seguridad de dicha zona.
Pero en qué norma se dice expresamente? Porque en la página de Fomento se hace referencia a normativa de los años 2003-2006.
Saludos