De conformidad con lo expuesto, se acuerda lo siguiente:
Primero. En la fase 0 es posible el acceso a las instalaciones portuarias (pantalanes y
varaderos) para hacer las comprobaciones de seguridad y mantenimiento de embarcaciones por parte de sus propietarios o de personas debidamente autorizadas con sujeción a
las restricciones que en materia de desplazamientos rijan en cada momento y de conformidad con las instrucciones publicadas por Puertos de Galicia.
Segundo. En la fase 0 podrán usarse embarcaciones para la práctica de actividades
deportivas conforme a los requisitos que establecen la Orden SND/380/2020, de 30 de
abril, sobre las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional al
aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la Orden
SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura
al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como la
práctica de deporte profesional y federado».
Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2020
supuestamente se puede usar la embarcacion...
pero aun asi este fin de semana si puedo salir antes llamare a la guardia civil para asegurarme
