Cita:
Originalmente publicado por Auskalo
Leido el BOE de hoy veo que seguimos igual, no especifica nada. Que son los puertos, áreas deportivas? (Nos joderan con la exclusión de zonas de agua?), turismo activo? (Viene delimitado a empresas acreditadas).
En cuanto a pesca deportiva viene en varias partes de BOE que no se refiere a ello.
Alguien puede dar algo de luz?
Saludos
Auskalo
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La náutica de recreo es "Turismo activo y naturaleza".
El artículo que lo desarrolla, ininteligible.
Cita:
Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza
Artículo 47. Turismo activo y de naturaleza.
1. Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente, en las condiciones previstas en los siguientes apartados. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.
2. Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público, salvo las correspondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios, que deberán disponer de jabón desinfectante para el lavado de manos y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
3. El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5.
4. En las actividades se garantizará la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
El equipamiento necesario para facilitar la actividad se desinfectará de acuerdo con las medidas higiénico-sanitarias establecidas tras cada uso por el cliente.
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Y aquí la respuesta de la DGMM en cuanto a la consideración de la náutica de recreo en el Estado de Alarma:
Cita:
B) En la fase I la navegación de recreo puede desarrollarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados (actividades culturales y de ocio).
Deberán respetarse las limitaciones de tipo personal previstas para esta fase y adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones (que también pueden tener la consideración de alojamientos turísticos). Estas serían las medidas de reducción de riesgos sanitarios de las actividades náuticas, sobre las que ya se ha venido trabajando por este sector.
Rigen también limitaciones geográficas en las aguas de la provincia o isla en las que se practique la navegación
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En el articulo 47, y en ese apartado B que he reseñado, está el quid de la cuestión para la náutica de recreo en Fase 1.