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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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A lo que ya ha señalado el cofrade nunezjuanma, hay que añadir el régimen especial previsto para Canarias y Baleares, comunidades donde hay una flota importante.
Artículo 3. Medidas y restablecimiento de los servicios marítimos en la Comunidad Autónoma de Canarias. prestación de servicios regulares en las líneas marítimas interinsulares canarias. 3. En los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine, en los que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, y en aplicación del Plan para la desescalada, se acuerde la progresión a la fase I, podrán navegar, entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas, los siguientes buques y embarcaciones: (i) los dedicados al transporte turístico de pasajeros, que no sean buques de pasaje tipo crucero, (ii) los destinados a actividades de impartición de prácticas y cursos de formación, y (iii) los utilizados con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios o en arrendamiento náutico. Los pasajeros y personas a bordo cumplirán con las medidas de protección de la salud que, en su caso, sean adoptadas por la autoridad competente, especialmente para el ejercicio de la actividad laboral, profesional y empresarial. Artículo 5. Restablecimiento de los servicios marítimos en la Comunidad Autónoma de Illes Balears. 4. En los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine, en los que de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, y en aplicación del Plan para la desescalada, se acuerde la progresión a la fase I, los buques y embarcaciones utilizadas con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios, o las personas autorizadas por estos, podrán navegar entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas. Las personas a bordo cumplirán con las medidas de protección de la salud que, en su caso, sean adoptadas por la autoridad competente. Saludos |
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