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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#551
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En fase 1 los propietarios podrían acudir dentro de la provincia a mantener su embarcación, y navegar en las condiciones de fase cero. Un propietario creo que no se puede considerar un turista...... Es incoherente que pueda tener al lado de mi barco un trasiego de turistas en el renting de motos de agua y que a mí no me dejen salir a navegar, pero creo que es así ..... |
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#552
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En el artículo 5.4 referida a Baleares, en la orden TMA/400/2020 de 9 de mayo publicada en BOE de 10 de mayo que comenta fluxa queda claro: "...los buques y embarcaciones utilizadas con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios, o las personas autorizadas por estos, podrán navegar entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas. Las personas a bordo cumplirán con las medidas de protección de la salud que, en su caso, sean adoptadas por la autoridad competente." Lo que comenta el cofrade miguel ibiza alm aparece en el artículo 7.2.a y debería entenderse como que la navegación con embarcaciones de recreo "utilizadas por sus propietarios o las personas autorizadas por éstos" (vuelvo a citar literalmente el 5.4) asimila algunas de las normas creadas para actividades de turismo activo. La mera mención a "utilizadas por sus propiertarios" deja claro que la orden no limita el 7.2 a empresas de turismo activo / charter. Puntos a considerar en la orden: 1. Se permite sólo el 50% de personas despachadas (o el 100% si conviven todas) 2. Se limita la navegación prevista en el 7.2 a máximo 12 millas del puerto de la embarcación (párrafo final del 7.2) No es perfecto, pero es un alivio ![]() Editado por vivipatata en 10-05-2020 a las 10:48. Razón: Corrección errata fechas |
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#553
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pero........ ¿Y el horario? ![]() Joé no puedo más, tengo el "pastinaca" en el remolque y el agua a dos minutos y aún no sé si puedo navegar a las horas del viento o solo a las de hacer deporte (de 6 a 10) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a esscapar | ||
xordiete (10-05-2020) | ||
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#554
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#555
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Buenos días,
Para nada es una publicación oficial, Gaceta Náutica, pero también lo interpreta así. Habiéndola leído desde hace tiempo, no el de las que suele echar las campanas al vuelo alegremente. https://www.gacetanautica.es/seccion...s-desescalada/ Esto empieza a ser menos agobiante :-) 🍻🍻🍻🍻🍻 |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a SoloHan | ||
vivipatata (10-05-2020) | ||
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#556
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No hay horario, como para ir a comprar ir a un bar, etc etc
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#557
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Por eso se permite ir a una terraza de un bar a en cualquier horario. Puesto que hay una orden (la TMA/400/2020 de hoy) que regula expresamente las limitaciones a la náutica de recreo y en esa orden no hay mención a horarios, podemos suponer con bastance certeza que no hay limitación horaria, al menos mientras se esté en navegación. Eso sí, una vez atracados volveremos a tener limitaciones que dicta las normas generales (es decir, no podremos pasear por el pantalán ni por el puerto). ![]() |
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#558
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Vivipatata, 100% de acuerdo con ti. "No hay que buscar dudas".
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#559
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POR FIN SE ACLARA
Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura. https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2020-4912 Artículo 7. Condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva y otras actividades aeronáuticas de recreo. 1. En los territorios en los que, en aplicación del Plan para la desescalada, se mantengan en fase 0 o de preparación para la desescalada: a) No se podrá navegar por ocio, salvo que se haga deportivamente en embarcaciones o aeronaves sin motor (tales como embarcaciones a vela o a remo, planeadores, parapente, ala delta, entre otros), de forma individual (deporte profesional y federado y deporte no profesional), como una actividad física. La persona que lleve a cabo esta actividad ha de residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación o aeronave y la navegación se efectuará por aguas litorales de dicho municipio o entre puertos o puntos del litoral de dicho municipio o entre islas no habitadas próximas. b) Las visitas por parte de los propietarios, o las personas autorizadas por estos, a sus embarcaciones o aeronaves para las comprobaciones de seguridad y mantenimiento podrán realizarse siempre que la embarcación o aeronave se encuentre en el mismo término municipal en que reside el propietario o persona autorizada, o en uno adyacente. Solo podrá acceder una persona a la embarcación para realizar estas actividades y se respetarán en todo momento los procedimientos y protocolos establecidos por instalaciones náutico o aeronáutico deportivas. 2. En los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine, en los que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo y en aplicación del Plan para la desescalada, se acuerde la progresión a la fase I o inicial, además de las actividades de la fase de preparación: a) La navegación de recreo puede realizarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados (actividades culturales y de ocio). Se permitirá la navegación a las personas que tengan su domicilio en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté amarrada la embarcación o estacionada la aeronave, no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o aeronave, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en que se podrá alcanzar el 100%. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de diez. b) Los propietarios de embarcaciones o aeronaves que estén amarradas o estacionadas, según corresponda, en un término municipal distinto o no adyacente al de su residencia, pero en la misma provincia o isla, o la persona autorizada por estos, podrán ya efectuar visitas para realizar comprobaciones de seguridad y mantenimiento. Solo podrá acceder una persona a la embarcación o aeronave. c) En la consideración de una actividad de prestación de servicios, se podrán alquilar motos náuticas y embarcaciones o buques de recreo, así como aeronaves de recreo, por parte de personas que residan en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en la que se encuentre la empresa de alquiler (los aeroclubes se asimilarán a esta categoría). En el caso de las motos náuticas, solo podrá ir una persona a bordo, salvo que se trate de personas que residan en el mismo domicilio en cuyo caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma. En el caso de las embarcaciones, buques y aeronaves en general, las condiciones de navegación a tener en cuenta son las mismas indicadas en la letra a) de este apartado. En todas las actividades previstas en este apartado 2, deberán respetarse las limitaciones de tipo personal previstas para esta fase y adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones y aeronaves. Asimismo, para las actividades de las letras a) y c), la navegación se limita a las aguas, o espacio aéreo permitido, de los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine, en los que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo y en aplicación del Plan para la desescalada, se acuerde la progresión a la fase I o inicial. Las motos náuticas y las embarcaciones o buques de recreo no podrán alejarse más de 12 millas del puerto o instalación de amarre desde el que comiencen la navegación. 3. Las normas de este artículo se aplicarán sin perjuicio de otras disposiciones relativas a la navegación de recreo o deportiva aplicables en determinados ámbitos territoriales. |
| 3 Cofrades agradecieron a nunezjuanma este mensaje: | ||
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#560
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Entonces, si en el c), se precisa el caso de actividades de prestaciones de servicios, es que en el a) hablan de todo el mundo.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a juliusse | ||
vivipatata (10-05-2020) | ||
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#561
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Creo que si queremos navegar tendremos que alquilar
![]() ![]() Siguen legislando con el cu.. No brindo. |
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Así lo entiendo yo también
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#563
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A lo que ya ha señalado el cofrade nunezjuanma, hay que añadir el régimen especial previsto para Canarias y Baleares, comunidades donde hay una flota importante.
Artículo 3. Medidas y restablecimiento de los servicios marítimos en la Comunidad Autónoma de Canarias. prestación de servicios regulares en las líneas marítimas interinsulares canarias. 3. En los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine, en los que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, y en aplicación del Plan para la desescalada, se acuerde la progresión a la fase I, podrán navegar, entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas, los siguientes buques y embarcaciones: (i) los dedicados al transporte turístico de pasajeros, que no sean buques de pasaje tipo crucero, (ii) los destinados a actividades de impartición de prácticas y cursos de formación, y (iii) los utilizados con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios o en arrendamiento náutico. Los pasajeros y personas a bordo cumplirán con las medidas de protección de la salud que, en su caso, sean adoptadas por la autoridad competente, especialmente para el ejercicio de la actividad laboral, profesional y empresarial. Artículo 5. Restablecimiento de los servicios marítimos en la Comunidad Autónoma de Illes Balears. 4. En los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine, en los que de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, y en aplicación del Plan para la desescalada, se acuerde la progresión a la fase I, los buques y embarcaciones utilizadas con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios, o las personas autorizadas por estos, podrán navegar entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas. Las personas a bordo cumplirán con las medidas de protección de la salud que, en su caso, sean adoptadas por la autoridad competente. Saludos |
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#564
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En el artículo 5.4 referida a Baleares, en la orden TMA/400/2020 de 9 de mayo publicada en BOE de 10 de mayo que comenta fluxa queda claro: "...los buques y embarcaciones utilizadas con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios, o las personas autorizadas por estos, podrán navegar entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas. Las personas a bordo cumplirán con las medidas de protección de la salud que, en su caso, sean adoptadas por la autoridad competente." Lo de embarcaciones utilizadas por sus propietarios desactiva cualquier interpretación restrictiva respecto a que hay que alquilar obligatoriamete para navegar... Editado por vivipatata en 10-05-2020 a las 10:47. Razón: Corrección errata fechas |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a vivipatata | ||
juliusse (10-05-2020) | ||
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#565
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Cita:
Saludos |
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vivipatata (10-05-2020) | ||
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#566
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Una tontería de la que me acabo de dar cuenta. Dice embarcación o aeronave ¿también se permite el vuelo de ala delta, ultraligeros y avionetas? Es sólo por curiosidad. Ya sé que el foro es de náutica pero me ha parecido curioso. Desde luego será igual de contagioso que la navegación aunque habrá quien lo considere más peligroso y quien menos.
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#567
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Pero entonces, la gente en Canarias puede también ir a sus barcos si no están en el mismo municipio?
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#568
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Quiero y deseo que sea como dices,pero en el articulo 5 donde si que indica el uso de embarcaciones particulares por sus propietarios es el articulo dedicado a Baleares. El articulo 7 que es el que habla de nautica de recreo en Fase 1,cita expresamente que los particulares podremos visitar las embarcaciones para mantenimiento por una persona solamente y que se podra navegar teniendo la consideracion de turismo activo y de naturaleza,de ahi mi gran duda......a ver si se puede aclarar,que tengo 3 patrulleras de la GC dando vueltas por la bahia sin nadie a quien empapelar,y,ya sabeis lo que canta una vela solitaria en mitad del mar ......
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S/V RUTHMIGUEL Navegando por Alboran Instagram : @ibizamiguel Socio Anavre 2022 |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a miguel ibiza alm | ||
vivipatata (10-05-2020) | ||
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#569
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S/V RUTHMIGUEL Navegando por Alboran Instagram : @ibizamiguel Socio Anavre 2022 |
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juliusse (10-05-2020) | ||
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#570
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pepe2m2 (10-05-2020) | ||
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#571
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Gracias, que tengo un amigo en Canarias que me lo ha preguntado.
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#572
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Cita:
Saludos |
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#573
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Para ir hacer el mantenimiento ( arranque motor, limpieza general, etc) solo puede ir una persona? La parienta se va a cabrear...jjje
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#574
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Acabo de llamar al SEMAR y me lo han confirmado,NO pueden navegar en peninsula particulares,solo mantenimientos a nivel provincial y una sola persona,Articulo 7 del BOE de hoy.
No me lo han dado por escrito,ha sido llamada telefonica,pero bueno,a falta de otra aportacion es lo que hay...... Agridulce,por lo menos puedo ir a adecentar el barco....
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S/V RUTHMIGUEL Navegando por Alboran Instagram : @ibizamiguel Socio Anavre 2022 |
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#575
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Cita:
![]() Mira lo que he compartido: #RR. Buenas noches a tod@s, parece ser que se ha vuelto a cambiar de criterio del Gobierno y según el Artículo 7 de la Orden dada por el Ministerio de Fomento si se puede ahora realizar navegación de recreo. No dice nada de pesca recreativa, por favor lean el escrito. Seguiremos actualizando conforme nos vayan llegando las normas y ordenes...Buenas noches y buena proa a tod@s!!! @MIUI| https://m.facebook.com/story.php?sto...63761260340297 |
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