![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#626
|
||||
|
||||
|
Llevo toda la mañana dándole vueltas a lo mismo que vosotros y la respuesta la tenéis en el artículo 47 de la Orden 399/2020 por la que se pasa de Fase y se flexibiliza el confinamiento (vamos, el BOE de ayer).
Ese artículo 47 es el que define qué se entiende por turismos activo y es el que ha de utilizarse para interpretar la Orden del BOE de hoy. Artículo 47. Turismo activo y de naturaleza. 1. Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente. Y como la Orden del BOE de hoy dice que La navegación de recreo puede realizarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza, tengo bastante claro que NO podemos navegar en nuestros barcos. Vamos, que el que quiera navegar tiene que alquilarlo. Lo cual no causa extrañeza visto lo de los niños en el supermercado ![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a CapitanContreras este mensaje: | ||
jvales (10-05-2020), papaventos (10-05-2020) | ||
|
#627
|
||||
|
||||
|
Cita:
Otra cosa son los 40 kn de rachas que dan a partir del mediodia
__________________
S/V RUTHMIGUEL Navegando por Alboran Instagram : @ibizamiguel Socio Anavre 2022 |
|
#628
|
||||
|
||||
|
Cita:
http://www.fgvela.es/noticias/detalle/256/ Menudos pollos montan.... ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a CapitanContreras | ||
jvales (10-05-2020) | ||
|
#629
|
||||
|
||||
|
Una orden ministerial no pude dejar sin vigor un real decreto , ambas fuentes publicadas en BOE.
|
|
#630
|
||||
|
||||
|
Cita:
Acabo de escuchar (en diferido) a nuestra presidenta (I. Balears) responder a una pregunta sobre el tema: Se podrá salir con nuestra “barca” particular, saliendo de nuestro puerto y volviendo al mismo, no se puede ir a otro; y a 12 millas como máximo. (No ha dicho que se deba volver en el mismo día. No se puede ir a otra isla (Cabrera no da desde Palma). En la web del náutico de Palma ya “permiten” navegar desde mañana, y han estado esperando en sus comunicaciones a que esté todo publicado. Un saludo y 🍻🍻🍻🍻 |
|
#631
|
||||
|
||||
|
Bueno, ya nos contareis los que vais a navegar ya mañana en esa actividad cultural y de ocio: turismo activo y de naturaleza , en una embarcación lista séptima como os ha ido.
Os lo agradeceremos. ![]() ![]() Editado por jvales en 10-05-2020 a las 18:06. |
|
#632
|
||||
|
||||
|
Nos ira de maravilla como no puede ser de otra manera. Muy a pesar de algunos.
|
|
#633
|
||||
|
||||
|
Cita:
El concepto de turismo activo no implica q tenga q estar retribuido. Cuantas veces hay q explicarlo para q se entienda?. Esto ya cansa. |
|
#634
|
||||
|
||||
|
En Euskadi van a permitir hacer deporte en el municipio adyacente así que el que viva en el municipio de al lado de su puerto, que vaya paseando.Yo eso haré..
![]() Parece que lo publican para mañana. |
|
#635
|
||||
|
||||
|
Llevamos 26 paginas ( y lo que nos queda) dándole vueltas a una norma que cambia cada minuto segun parece y estoy del turismo recreativo, del salir sin motor (el que pueda) y en el caso de Euskadi, que no podemos salir en Fase 1 del municipio hasta los hu.....
Creo que no se aclara nadie y esto es un verdadro pitorreo a miles de personas. Y luego nos reimos de las bobadas de Trump... Pais.... ![]() |
|
#636
|
||||
|
||||
Aparentemente sería así salvo que la voluntad del legislador sea abrir la mano y que la navegación llevada a cabo por un particular sea "considerada" a los efectos como actividad, se sobrentiende que económica,....., pero también puede ser la contraria en aras de abrir la mano a un sector económico, el del turismo, muy dañado por el COVID19,y abrir la mano sólo a ese sector .![]() ![]() PD. Deben aclararlo. "Llevo toda la mañana dándole vueltas a lo mismo que vosotros y la respuesta la tenéis en el artículo 47 de la Orden 399/2020 por la que se pasa de Fase y se flexibiliza el confinamiento (vamos, el BOE de ayer). Ese artículo 47 es el que define qué se entiende por turismos activo y es el que ha de utilizarse para interpretar la Orden del BOE de hoy. Artículo 47. Turismo activo y de naturaleza. 1. Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente. Y como la Orden del BOE de hoy dice que La navegación de recreo puede realizarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza, tengo bastante claro que NO podemos navegar en nuestros barcos." |
|
#637
|
||||
|
||||
|
Cita:
Por cierto, se puede uno quedar a dormir en el barco ??fondeado entiendo q sí, en puerto entiendo q no.. ![]() |
|
#638
|
||||
|
||||
|
Tu lo que quieres es que nos pillen a todos y compartir las culpas
![]() Pero te aviso, no es lo mismo una multa a todos y pagarla a escote, que una multa a cada uno de esas gordas ![]() ![]() Jopé es que no quiero ser la única vela en toda la bahía de Mazarrón y que me estén esperando los GEO cuando salga por la rampa con el barquito ![]() De todos modos, para mañana la meteo no pinta nada bien por aquí para un vela ligera (están confabulados )Ahora admiteme una ronda por mi cuenta ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a esscapar | ||
Pepitake (10-05-2020) | ||
|
#639
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a pepe2m2 | ||
Chemaximus (10-05-2020) | ||
|
#640
|
||||
|
||||
|
Por si a alguien le es de utilidad así queda la cosa en general, en Baleares
![]() No se inserta la imagen, lo siento. Miraré cómo |
|
#641
|
|
Para mí está más que claro, y así lo entendemos también en Anavre:
Artículo 7: Para todo el país, dice cómo se puede navegar si estás en fase 1, incluye embarcaciones particulares y de alquiler, sin restricciones de horarios, etc... El tema de las visitas sigue con limitaciones a 1 persona por un motivo: porque se quedan en el puerto y se trata de evitar el contacto entre personas que, evidentemente, no se da cuando navegamos porque estando en barcos diferentes, los grupos están separados. Lo que se quiere evitar son las típicas tertulias de pantalán. Artículos 3 y 5, son específicos para Canarias y Baleares respetivamente porque en ambos archipiélagos existían prohibiciones específicas de navegación y de cierre de puertos en virtud de sendas órdenes ministeriales al respecto. La única diferencia es que en Baleares, por ahora, no se permite alquilar barcos o motos de agua. ¿Dónde se puede navegar? Pues lo dicho, hasta 12 millas del puerto de salida y entre puertos y puntos del litoral del mismo municipio del puerto o islas deshabitadas próximas. ¿Cuándo? Cuando quieras. ¿Quiénes? Personas residentes en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté el barco. ¿cuántos? 50% de las personas indicadas en la documentación del barco, hasta el 100% sólo en el caso de que sean personas que conviven en el mismo domicilio. Y nunca más de 10 personas a bordo... aquí creo que han tenido un lapsus para los barcos grandes con tripulación, salvo que la limitación haga referencia exclusivamente al número de pasajeros, aunque no dice nada de forma específica. ¿Puedo fondear? Sí ¿Dormir a bordo? Fondeado sin problemas, en puerto ya lo veo más complicado, por un lado se limitan las visitas de mantenimiento a una persona, por otra se habla de actividad de turismo activo... si yo vivo en Palma y tengo el barco en Pollensa se puede interpretar que estoy haciendo turismo. También se podría argumentar que si se puede pernoctar en una segunda residencia, ¿por qué no puedo pernoctar en un barco que, a efectos legales también puede considerarse como tal? Esta es quizás la única cosa de todo esto que no tengo clara del todo, aunque creo que la respuesta debería ser positiva. Por eso, aunque hay quien dice que no hay que pedir aclaraciones, las pedimos, para evitar meter la pata y luego, en vez de resolver dudas, encontrarnos asesorando para recurrir expedientes sancionadores. ![]() ![]() salud!!! |
|
#642
|
||||
|
||||
|
No será esta Pepe la Imagen.... Parecida a la Costa Brava... Sailing Timeline....
ATTACH]90423[/ATTACH] |
|
#643
|
||||
|
||||
|
Cita:
Cita:
https://sailandtrip.com/noticia/ulti...in-del-estado/ Editado por Pepitake en 10-05-2020 a las 19:22. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pepitake | ||
Jadarvi (10-05-2020) | ||
|
#644
|
||||
|
||||
|
Es un cartel resumen (Foto) que no me deja adjuntar porque excede el tamaño. Estoy intentando bajar tamaño (soy algo desmañotado) si puedo y la cuelgo
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a pepe2m2 | ||
vent (10-05-2020) | ||
|
#645
|
||||
|
||||
|
Copio y pego del Boe
2. En los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine, en los que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo y en aplicación del Plan para la desescalada, se acuerde la progresión a la fase I o inicial, además de las actividades de la fase de preparación: a) La navegación de recreo puede realizarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados (actividades culturales y de ocio). Se permitirá la navegación a las personas que tengan su domicilio en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté amarrada la embarcación o estacionada la aeronave, no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o aeronave, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en que se podrá alcanzar el 100%. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de diez.... https://boe.es/boe/dias/2020/05/10/p...-2020-4912.pdf En ningún sitio he leído nada de empresas en fase I Lo que nada aclaran es lo de la pesca ???? creo que mañana dirán algo ????
__________________
Caminante no hay camino sino estelas en el mar... Editado por Wolfo en 10-05-2020 a las 19:26. |
|
#646
|
||||
|
||||
|
Bueno esperemos que no lo cambien de aquí a mañana, porque uno ya no sabe a que atenerse con esta gente
![]() |
|
#647
|
||||
|
||||
|
https://www.revistabarcosavela.es/la...-en-la-fase-1/
Según esto está clarísimo. Otra cosa es que sea verdad. Pero una cosa tener por segura, navegar navegaremos. Un abrazo. Brindis::: Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
|
#648
|
||||
|
||||
|
Cita:
Trato de copiarlo aquí: “ UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DE ACTUACION EN RELACION A LOS PUERTOS DEPORTIVOS Y DEPORTES NAÚTICOS. En cumplimiento a la Orden TMA/400/2020 de 9 de mayo, se participa que a partir del día 11 de mayo de 2020: Los deportes náuticos están permitidos en el término Municipal de residencia con las limitaciones de horarios de 6 a 10 y de 20 a 23, salvo en Municipios de menos de 5000 habitantes que no tienen horario, a las que hay que añadir las siguientes: No se permite la actividad náutica desde el orto al ocaso por seguridad marítima en cumplimiento a las disposiciones de Capitanía Marítima de Cádiz que dicen textualmente que “Estos deportes deberán practicarse siempre entre las horas del orto al ocaso del sol, entendiéndose por tal el periodo comprendido entre una hora posterior al orto y una hora anterior al ocaso”. No podrá usarse vehículos para el desplazamiento hasta el lugar elegido para practicar el deporte ni siquiera para el traslado del material. Ante la dificultad de delimitar en el mar los términos municipales, se entenderá la franja de agua próxima a la playa o lugar del término municipal donde se practica el deporte. Los deportistas de élite se rigen por sus normas específicas de horarios y acompañamientos. Los Puertos Deportivos podrán permanecer abiertos para que los propietarios de embarcaciones o persona por él autorizada, las visiten para su mantenimiento y seguridad, siempre que se encuentre en la misma provincia, y accediendo solo una persona por barco. Se permite la navegación de recreo como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados, regulada por Decreto 20/2002, y entre las que se incluyen el surf, kayak, submarinismo, vela ligera, motos náuticas, hidropedales. Estas actividades las realizan empresas registradas y con unas normas de seguridad, monitores habilitados y embarcaciones de apoyo determinadas en el Decreto. Se permitirá la navegación a las personas que tengan su domicilio en la misma provincia en que esté amarrada la embarcación, no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o aeronave, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en que se podrá alcanzar el 100%. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de diez. Se permite la actividad de las empresas náuticas, por lo que se podrán alquilar motos náuticas y embarcaciones o buques de recreo, por parte de personas que residan en la misma provincia en la que se encuentre la empresa de alquiler. En el caso de las motos náuticas, solo podrá ir una persona a bordo, salvo que se trate de personas que residan en el mismo domicilio en cuyo caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma. Para las actividades permitidas, la navegación se limita a las aguas de la provincia. Las motos náuticas y las embarcaciones o buques de recreo no podrán alejarse más de 12 millas del puerto o instalación de amarre desde el que comiencen la navegación. La navegación de recreo a nivel particular se podrá realizar desde la fase 3.” Aburrido de esto es poco. Editado por scampolo en 10-05-2020 a las 19:55. |
| 2 Cofrades agradecieron a scampolo este mensaje: | ||
mardelevadecadi (10-05-2020), Sagitario (10-05-2020) | ||
|
#649
|
||||
|
||||
A mi también. Siguen con los turnos de horarios por edades y de navegar no pone nada. ![]() Una sola visita al día |
|
#650
|
||||
|
||||
|
No si la nueva es una orden de menor rango
|
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|