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Antiguo 02-06-2020, 11:09
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Predeterminado Re: Anavre denuncia discriminación a la náutica de recreo

Por fin!! Ya salió el BOE con las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3. LO puso el cofrade Custodio en otro hilo

https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/...-2020-5567.pdf

Copio y pego lo mas interesante:

Artículo 7. Navegación de recreo. 1. En aquellas unidades territoriales que conforme a lo dispuesto en la Orden SND/ 414/2020, de 16 de mayo, se haya establecido su progresión a la fase 2:

a) Se permitirá la navegación de recreo a las personas que se encuentren en la misma unidad territorial en que esté amarrada la embarcación o buque de recreo, no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el setenta y cinco por ciento de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o buque, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en cuyo caso se podrá alcanzar el cien por ciento, siempre que en ambos casos el número de personas a bordo de la embarcación o buque no exceda de diez.

b) Se podrán alquilar, incluido en arrendamiento náutico, embarcaciones o buques de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo, por parte de personas que se encuentren en la misma unidad territorial en la que se hallen las empresas de alquiler. En el caso de las motos náuticas, solo podrá ir una persona a bordo, salvo que se trate de personas convivientes, en cuyo caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma. En el caso de las embarcaciones, buques y artefactos náuticos se aplicarán las mismas limitaciones sobre el número máximo de personas establecidas en el párrafo a).

c) Se podrán llevar a cabo las prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo que requieran del uso de embarcaciones de recreo. Todas las personas a bordo deberán hallarse en la misma unidad territorial en que esté amarrada la embarcación y su número no superará el setenta y cinco por ciento de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar el número de alumnos especificado en el artículo 15.8 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

d) En todas las actividades previstas en este apartado, la navegación se limitará a las aguas adyacentes de los territorios de la unidad territorial de referencia, siempre que no se superen las limitaciones o restricciones contenidas en los respectivos certificados, documentos o títulos de los buques y embarcaciones de recreo, las motos náuticas y los artefactos náuticos de recreo, así como de las personas tituladas que los gobiernan.

2. En aquellas unidades territoriales sobre las que se acuerde la progresión a la fase 3, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y en aplicación del Plan para la desescalada:

a) Se permitirán todas las actividades náuticas de recreo, sin más limitaciones que las que rijan con carácter general, como pueden ser las de carácter territorial y la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

b) Las prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo se podrán llevar a cabo sin restricciones en cuanto al número de personas a bordo, salvo la limitación en el número de alumnos especificada en el artículo 15.8 del Real Decreto 875/2014, de 10 de marzo.
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Alex (02-06-2020), juliusse (02-06-2020), pil pil (04-06-2020), Ramon Bonifaz (08-06-2020)
 

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