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Esa licencia es el ICP. La expiden las Autoridades de un país a sus ciudadanos o residentes, bien mediante examen o por convalidación del título náutico correspondiente. No se convalidan títulos náuticos de otras naciones, y, por supuesto, la Administración española no ha ratificado la Resolución 40 de la UNECE que ampara el ICP, y no lo expide a sus ciudadanos. Porque sí. Y punto.