La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
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Antiguo 28-07-2020, 15:55
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: ¿barca neumatica menor o mayor de 2.5 m?

Cita:
Originalmente publicado por ccavalles Ver mensaje
lo que sabía hasta ahora, es que sí se matriculan mayores de 2.49.
yo mismo tengo una matriculada de 4.30
¿Y que supone matricularla, y en cuanto a gastos anuales?

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Originalmente publicado por nalari Ver mensaje
Llevo una de 2,65 y en la vida me han dicho nada. Y ya son años.... eso si, solo la utilizo como auxiliar, es decir, navegar alrededor del barco, ir a la playa, tirar la basura...
Como auxiliar creo que solo hay que registrarla como aux del barco en cuestion y nada mas.

Cita:
Originalmente publicado por Freyuk Ver mensaje
2.5 metros para pescar va muy justa y sera bastante incomoda, yo tengo una de 3.10 para lo mismo y cumple, la hubiese pillado un poco mayor si no fuera por el peso, que es el factor determinante para mi.

Por debajo de los 2.50 no tienes que registrarla en Capitanía aunque le pongas motor, lo unico es que te limita a navegar en "aguas protegidas".

Registrar la barca cuesta muy poco y es algo que si llevas los papeles lo haces en una mañana. Si es para pescar, vale la pena registrarla y personalmente creo que el seguro.
De ahi mi duda para abrir el hilo, porque ya que si hay que registrarla al ponerle el motor pues mejor un poco mas grande, una de 3.5 metros.
¿Que gastos anuales fijos hay a parte del seguro?
Tengo en cuenta que llevaria el chaleco salvavidas puesto, un cubo de achique, la bomba de inflado, el kit de reparacion de pinchazos, espejo, sea cual fuese la embarcacion de mas o de menos de 2.5m, prefiero ir algo seguro.
Cita:
Originalmente publicado por otro charlie Ver mensaje


Revisa, porque eso no es cierto
Pues no se, entendi eso. (Perdonadme por ser un pseudogrumete )
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/11/05/1435
Cita:
Artículo 2. Definiciones.
a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo.

q) «Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos:
i) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación:

a) Al abanderamiento y matriculación en las listas sexta y séptima de las embarcaciones de recreo.

b) A las anotaciones en las hojas de asiento de cualquier acto registrable que se den sobre las embarcaciones ya abanderadas y registradas en las listas anteriormente citadas.

4. Las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros, exceptuadas las embarcaciones de alta velocidad, estarán sujetas al régimen previsto en el artículo 8 de este real decreto, cuando ostente la propia embarcación y su equipo propulsor el marcado CE.

Artículo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto.
2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño.
Saludos y gracias por las respuestas.
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