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Antiguo 28-08-2020, 21:57
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Predeterminado Re: Controles Alcohólemia a embarcaciones

Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
Órgano MINISTERIO DE FOMENTO
Publicado en BOE núm. 159 de 02 de Julio de 2009
Vigencia desde 02 de Octubre de 2009. Esta revisión vigente desde 09 de Noviembre de 2014
Artículo 44 Límite de alcohol en sangre:

Se fija un límite no superior a 0,05 % de nivel de alcohol en sangre, o 0,25 mg/l de alcohol en aliento, o una cantidad de alcohol que lleve a dicha concentración para capitanes, oficiales y para otros miembros de la tripulación, que desempeñen determinados cometidos relacionados con la seguridad, la protección y el medio ambiente marino. La superación de este límite determinará que dicha persona se encuentra en estado de ebriedad a los efectos de la aplicación del régimen sancionador

Leve 60000euritos
Grave180000 euritos
Muy Graves 901000 euritos

Editado por scampolo en 28-08-2020 a las 22:07.
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