Cita:
Originalmente publicado por Mateando
El Capitán Marítimo de cada provincia marítima suele dictar una Normas generales de navagación en las que detalla que zonas de esa provincia se consideran canales angostos a efectos del RIPA.
En la de Bilbao están considerados así los canales de entrada y salida de los puertos y el cauce de la Ría de Bilbao, desde el dique de Punta Lucero.
No se trata de lo que cada uno opinemos, sino de lo que determina al Autoridad Marítima correspondiente.

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En el puerto de Castellon esta señalizado fisicamente el canal de entrada igual que en el puerto de Alcanar y hay que ceder el paso a los mercantes que entran o salen. Tambien en el de Sagunto pero aqui no fisicamente, ademas tiene una zona alrrededor donde el fondeo esta prohibido y viene marcado en las cartas, no recuerdo si en el de Valencia tambien es asi, tendria que comprobarlo.