![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Muy buenas.
He adquirido una embarcación en Francia y voy a mantener el pabellón Francés se que tengo que pagar el impuesto de trasmisión hasta ahí bien . El tema es que el comprador he sido yo pero el barco va a nombre de mi hermana y claro el contrato y pago lo he hecho yo pero el incremento patrimonial hace efecto en mi hermana como lo soluciono es ella o yo quien debemos pagar De todas maneras el dinero va a salir de mi bolsillo y el barco llega ya con papeles franceses y claro lo normal sería que pagara yo sobre el contrato y luego lo done a mi hermana pero como que no me apetece pagar dos veces haber si alguien con conocimientos me echa una mano ![]() |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Siempre hay alternativas, pero lo ideal es hacer las cosas bien. Supongo que tendrás motivos para hacerlo de esta forma pero esto tiene sus inconvenientes,
Muchos o pocos? Depennde de muchos factores, fundamentalmente del precio del barco y sin saberlo es complicado ofrecer soluciones. Tomás |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Cita:
Es como si le compro un coche a mi hijo y sale a su nombre tu pagas el coche y sale de tráfico a nombre de el hay que pagar los dos impuestos? |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Si está a su nombre, es ella la que compra y es ella la tiene que abonar el ITP.
|
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
que conozco, cuando se trata de un bien inmueble. En un bien mueble, no me suena esa figura. En el supuesto de la compra de un barco, se paga IVA o ITP (en este caso el segundo) por un lado y el ISDMT (también conocido como impuesto de matriculación = 12%). Y como persona física, cuando lo vendas no procede, según mi criterio (mejor que lo consultes a un gestor) las pérdidas o ganancias patrimoniales (correspondiente al IRPF). Salud y ![]()
__________________
![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Cita:
Yo se que voy a ir a hacienda y a donde el funcionario de turno y voy presentar el contrato y me va a decir que liquide pero seguro . Lo que no estoy seguro es que al ser mi hermana la que figura como propietaria no tenga ella alguna obligación aunque halla yo liquidado los impuestos |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Cita:
tu el que haya puesto los euros. El comprador y el propietario, obviamente, son la misma persona. Salud y ![]()
__________________
![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Salvo que el contrato de compraventa esté a mi nombre y la documentación del barco a nombre de mi hermana como es el caso
|
|
#9
|
||||
|
||||
|
Lo que veo que tendre que hacer un contrato como ai fuese mi hermana la que gastó los euros y se acaban los problemas
|
|
#10
|
||||
|
||||
|
Cita:
Entiendo que un propietario lo es, en base a un contrato de compraventa. En tu caso, tendrías que hacer una donación a tu hermana, para que ella fuese la propietaria. Y supongo que habría "doble gasto". Si el barco va a estar a nombre de tu hermana, creo que lo correcto sería que el contrato de compraventa también fuese a su nombre. Y luego que te designe como patrón del barco, en un documento privado. Salud y ![]()
__________________
![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a El Temido II | ||
Sagu (15-10-2020) | ||
|
#11
|
||||
|
||||
|
Cita:
Lo extraño es que te hayan permitido poner el barco a su nombre sin presentar un documento que justifique su derecho de posesión (factura o contrato de compra) Lo más sencillo es que hagas un nuevo contrato de compraventa entre el vendedor y tú hermana, y con ese contrato pagues el ITP. Todo lo demás es liar la madeja. NOTA: para referencia de otros cofrades que puedan no saberlo, el ITP se paga a la Administración Tributaria de la Comunidad Autonómica (mod. 620); y no tiene nada que ver con la Delegación de Hacienda de la Agencia Tributaria. Enviado desde mi SM-A705FN mediante Tapatalk
__________________
"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
|
#12
|
||||
|
||||
|
Cita:
Otra cosa seria que su hermana quiera protegerse ante posibles responsabilidades adquiridas por el; pero por lo que nos cuenta hay suficiente confianza entre ellos. (estoy dando por supuesto que no se va a usar con fines comerciales) Enviado desde mi SM-A705FN mediante Tapatalk
__________________
"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a eborges_tfe | ||
Sagu (21-10-2020) | ||
|
#13
|
||||
|
||||
|
La verdad es que se hace así por un tema burocrático,en mi familia siempre hubo barco y yo soy el único que continúa la afición.
En mi pueblo natal los del pueblo tienen derecho a pantalán en condiciones monetarias ventajosas pero yo por temas que no vienen al caso tube que mudarme de comunidad autónoma con la correspondiente perdida de derechos y como cuando se hizo el puerto deportivo a todos los que tenían barco en la dársena se les otorgó pantalán en condiciones ventajosas fueran del pueblo o no me fastidiaba bastante por mudarme perder las mías y como mi hermana sigue viviendo en la que fue la casa de mis.padres pues decidimos que el barco figurase a su nombre solo que ahora he cambiado la embarcación con el susodicho problema |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|