Cita:
Originalmente publicado por Mr_River_X
Buenas,
no consigo tener claro qué restricciones aplican a los navegantes de recreo...
Alguien puede aclararme como está la cosa?
Sólo se pueden hacer salidas por nuestra zona? Me pueden impedir el fondeo ¿? o la entrada en puerto si vengo, por ejemplo de otra comunidad autónoma? Me pueden multar?
Si alguien me brinde un poco de luz lo agradeceré ya que estoy buscando barco y me gustaría saber qué podré hacer y qué no, además de si podría hacer el traslado si consigo barco en una comunidad que no sea la mía...
Pidan lo que gusten en la barra, que invito yo!
  
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En mi zona (y entiendo que en todas, pero ya uno no puede estar seguro ...) aplica lo mismo que en tierra. Por ejemplo, ahora mismo no podemos salir de la comunidad autónoma, pero sí cambiar de municipio. No hay problemas con el fondeo mientras se cumpla esta premisa.
En cuanto a horarios, aplica el toque de queda, y en cuanto a tripulantes, lo mismo que para las comidas que puedas organizar en una casa.
Todo ésto suponiendo que no te refieres a marcharte a recorrer mundo
