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Antiguo 06-01-2021, 19:36
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Por desgracia no se puede abanderar en estonia,gracias a la informacion aportada por el cofrade adolfoaguirre no tendremos que perder el tiempo,copio y pego

Ahí va la traducción rápida,

Si queréis que le consulte algo más, encantado.

En relación con su correo electrónico, tenga en cuenta que, de acuerdo con la Ley de seguridad marítima de Estonia (Maritime Safety Act – Riigi Teataja ), todas las embarcaciones de recreo (con eslora de 2,5 a 24 metros) deben registrarse en el Registro de tráfico o en el Registro de buques (Traffic Register or Ship Register) tanto para navegar en el mar como en aguas interiores. Este requisito no aplica si las embarcaciones de recreo han sido inscritas en el registro correspondiente de otro estado.

La Ley Marítima de Estonia establece también que solo las personas físicas que residan permanentemente en Estonia o las personas físicas que hayan obtenido un permiso de residencia en Estonia y las personas jurídicas registradas en Estonia pueden inscribir embarcaciones de recreo en el registro correspondiente. Si el propietario de una embarcación de recreo no es una persona especificada anteriormente, el propietario deberá designar a una persona física que resida permanentemente en Estonia o una persona física que haya obtenido un permiso de residencia en Estonia o una persona jurídica registrada en Estonia como usuario autorizado del embarcación que se inscriba en el registro.

La residencia electrónica (e-residency card) no otorga ninguna ventaja en este caso particular.

Antes de la inscripción es obligatorio realizar una estudio de preinscripción y si la nave cumple con todos los requisitos, emitiremos un informe que será base para futuros trámites de inscripción en el Registro de Tráfico (https://www.mnt.ee/eng/registration-...-register-data) o en el registro de buques. Con respecto al registro en el registro de buques, puede encontrar información en el sitio: Advice on ship registration | Ministry of Justice (Asesoramiento sobre el registro de buques | Ministerio de Justicia)

En relación con la inspección previa al registro, es obligatorio presentar documentos que prueben claramente la propiedad y también documentación técnica si corresponde (como Declaración de conformidad, certificados, manual del propietario, etc.) y comprobante del pago del IVA. Ciertamente la embarcación debe ser retirada del registro anterior.

Si se comprará / importará una embarcación de recreación particular de terceros países (fuera de la UE), es obligatorio que la embarcación cumpla con los requisitos de la directiva de la UE sobre embarcaciones recreativas y se deberán presentar los documentos correspondientes (Declaración de conformidad, la embarcación debe tener placa de constructor con el marcado CE , número de identificación de 14 dígitos, etc.).

Si considera la posibilidad de registrarse y desea solicitar una encuesta de preinscripción, debe enviar su solicitud a la dirección de correo electrónico general del departamento de embarcaciones pequeñas y de navegación interior vslo@transpordiamet.ee con copias de los documentos correspondientes para una revisión preliminar.



Se pagarán 64,00 euros como Tasa estatal en relación con la inscripción en el registro de tráfico y 40,00 euros por llamar al inspector en el sitio (pero puede cambiar debido a cambios legislativos y organizativos durante el año). Los estudios técnicos se realizarán en Estonia. Si el propietario de una embarcación de recreo solicita el reconocimiento técnico de la embarcación de recreo que se encuentre en un estado extranjero, el propietario deberá reembolsar los gastos de viaje de un perito o funcionario supervisor que se calcularán de acuerdo con el procedimiento establecido de conformidad con el inciso 44 (5) de la Ley de Servicio Civil. Tenga en cuenta también que, debido a la pandemia de Covid-19, nuestros inspectores no viajan ni realizan inspecciones en el extranjero en este momento.

No hay tarifas anuales ni ningún otro impuesto. No se requieren inspecciones periódicas (solo en caso de actividades chárter).

Las embarcaciones de recreo pueden ser tripuladas por una persona que posea un certificado de patrón de embarcaciones de recreo, o que tenga formación profesional como oficial de cubierta o como oficial de cubierta de una embarcación interior (no se requiere un certificado de patrón de una embarcación de recreo para navegar en una embarcación con una superficie de vela de hasta 25 m2 o una potencia de motor de hasta 25 kW si la embarcación se navega durante el día y con una visibilidad adecuada en el mar a no más de 5 millas náuticas de la costa). Un certificado de patrón de una embarcación de recreo expedido por un Estado miembro de la Unión Europea o un estado que sea parte contratante del Acuerdo EEE se reconoce como un documento que certifica el derecho a navegar en embarcaciones de recreo de un ciudadano estonio o una persona con un permiso de residencia en Estonia.

Espero que lo anterior sirva como primera información.

Saludos cordiales
Veiko Rosme
  #2  
Antiguo 06-01-2021, 22:02
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.....

Editado por Pepitake en 06-01-2021 a las 22:11.
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