Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol
Todavía no ha salido nada, pero lo que parece que pretenden es que los barcos extranjeros se rijan por la normativa española en lo referente a material de seguridad. Eso sólo es posible hasta el límite de 12 millas, porque más allá no tienen jurisdicción. Así que, hasta que les tumben su pretensión en Tribunales, te podrán obligar a llevar el material de Zona 4, no más.
En cuanto al depósito de aguas fecales, incluso la normativa española permite alternativas.
No pueden obligarte a pasar ITB.
No pueden obligarte a obtener el marcado CE post construcción.
Hay más cosas, pero me las guardo porque
Saludos y 
|
Hola Apagapenol!!
¿Podrías citar las alternativas al tanque de retención?
Gracias por la respuesta!!
