Cita:
Originalmente publicado por pupukeo
 gracias igualmente.
probablemente termine también preguntando en una gestoría.
la duda venia de leer el boe y hablar con alguien que tiene un amigo o alguien que conoce a alguien.. etc
y algunos entienden que el solo hecho de cruzar frontera ya se da por supuesto que cumpliendo los requisitos, el barco se rige por el procedimiento de importación temporal.
uno de los requisitos es tener la prueba de que has salido de la CEE
otros dicen que hay que hacer declaración oral de salida y entrada( que no es oral)
en fin saludos
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yo no se muy bien la norma europea , pero entiendo que si tienes documentacion como que has atracado en un espacio no CEE,( GIBRALTAR , MARRUECOS ETZ) ..un recibo como que has repostado combustible , y una captura de pej marine trafic y vesselfinder , estas documentando bastante .
Hacer declaracion de entrada y salida ???no se como es ....pero entiendo que sino declaras entrada es como si no estuvieras? desde cuando te computan tu permanencia en CEE....???
YO si tuviera que hacerlo lo haria asi ...antes de entrar en ESPANA ...ir a Gibraltar o Marruecos ...Y agenciarme documentacion como que estuve alli...y luego a partir de alli saber que no puedo estar en CEE mas de 18 meses y antes de ese periodo volver a salir .
pero aviso que no se como es eso de declaracion de entrada o salida . pero recordemos que vesselfinder o marine de pago dan historicos de las posiciones y trayectos ais ...Yque la importacion temporal es para los no son residenten fiscales en CEE, independiente de su nacionalidad