Cita:
Originalmente publicado por bistu
Una rondita fresquita a todos los navegantes.
He estado leyendo sobre el impuesto de transmisión patrimonial y por lo que veo, si compras un barco usado a un particular tienes que pagar el % correspondiente sobre el precio del contrato de compraventa a lo estipulado en tu comunidad.
En cambio si le compras ese barco usado a una empresa náutica, compraventa o incluso a una empresa que no tenga actividad náutica el ITP no se paga dado que estas pagando el IVA y ambos impuestos son incompatibles.
Estoy en lo cierto?
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Así es, lo que ocurre es que el IVA suele ser más alto que el ITP en la mayoría de las comunidades. Ocurre lo mismo con los coches.