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  #1  
Antiguo 18-06-2021, 08:41
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Predeterminado Duda equipo seguridad eslora inferior a 250

Hola a todos:

Tengo una duda porque leo el reglamento y no acabo de aclararme.

Para navegar con une neumatica de 249 (inferior a 250) a menos de una milla de la costa (zona 7 en Malaga) es obligatorio llevar equipo de fondeo y seguridad? segun veo para eslora 250 y mas es obligatorio pero para inferior a 250 no lo veo claramente especificado.
En Malaga se considera zona 7 tambien a la costa alejandose maximo una milla y navegando de dia con buena visibilidad. La lancha que tengo en mente es 249 con motor 5 cv categoria de navegacion D.

Gracias por adelantado !!
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  #2  
Antiguo 18-06-2021, 13:02
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Predeterminado Re: Duda equipo seguridad eslora inferior a 250

Todo lo que es inferior a 2.50 metros de eslora y 15 cv de motor es considerado artefacto flotantes o de playa y por lo tanto no está acogido en el RD 339/2021. Para la distancia máxima es la que diga la capitanía de tu zona, por ejemplo en Alicante es de 1 milla. Tienes que tener en cuenta, que solo puedes navegar con luz diurna y con al menos 1 milla de visibilidad, que no puedes navegar por zonas de baño balizadas ni fondear en canales. Echa un ojo a esto:
https://www.mitma.gob.es/marina-merc...ntos-de-playas

Respecto a medidas de seguridad las que estimes oportunas para tu navegación y es muy recomendable el seguro de responsabilidad civil, aunque creo que no obligatorio, pero yo con un motor no me la jugaría a ir sin un seguro.
Espero que te sirva.
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  #3  
Antiguo 18-06-2021, 14:01
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Predeterminado Re: Duda equipo seguridad eslora inferior a 250

Muchas gracias, claro que me ha servido

Entonces por lo que dicesl la respuessta es que NO estoy obligado a llevar el equipo de seguridad obligatorio, tan solo lo que yo personalmente crea necesario (mas seguro), verdad?
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  #4  
Antiguo 18-06-2021, 17:48
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Predeterminado Re: Duda equipo seguridad eslora inferior a 250

Cita:
Originalmente publicado por marinisimo Ver mensaje
Muchas gracias, claro que me ha servido

Entonces por lo que dicesl la respuessta es que NO estoy obligado a llevar el equipo de seguridad obligatorio, tan solo lo que yo personalmente crea necesario (mas seguro), verdad?
Claro el Rd no te afecta ya que no eres embarcación de recreo al NO ser igual o mas de 2.50 m de eslora.

Editado por ecoalf en 18-06-2021 a las 17:54.
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  #5  
Antiguo 18-06-2021, 17:52
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Predeterminado Re: Duda equipo seguridad eslora inferior a 250

RD 339/2021
Artículo 1. Objeto.

2. A los efectos de este real decreto se considerarán embarcaciones de recreo, aquellas de todo tipo, con independencia de su medio de propulsión, que tengan una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.

Estas fuera de este RD 339/2021
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  #6  
Antiguo 18-06-2021, 18:42
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Predeterminado Re: Duda equipo seguridad eslora inferior a 250

Gracias de nuevo:

No es que no quiera llevar equipo de seguridad pero hay cosas de las que quiero prescindir como el bichero, las bengalas, la bocina (me vale un silbato) etc. a 300 metros de la costa y buen tiempo con los remos y el movil me siento seguro.
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