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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenos días,
Estoy aterrizando en este mundo el cual desconozco. Por herencia soy propietaria de un amarre, el cual he conseguido alquilar, pero después de leer y leer, no me acaba de quedar claro si tengo que aplicar iva o no y que cantidad de iva, pues he leido todas las opciones. Alguien me podría aclarar este tema? Lo agradecería muchísimo. |
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#2
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Tienes que hacer factura o desglosar en el recibo el correspondientel iva del 21% vigente.
Tiene el mismo tratamiento fiscal que el alquiler de una plaza de parking. Luego por supuesto conlleva la tramitación trimestral del modelo de declaración de IVA así como la repercusión de esos ingresos en la declaración de renta. Logicamente te permite desgravar el iva que puedas pagar en relación a ese amarre, tal como podría ser el de las cuotas y servicios del puerto o marina, y cualquier otro derivado (si te lo gestiona un profesional y te carga iva... etc.) ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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