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  #1  
Antiguo 30-09-2021, 09:46
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Predeterminado A proposito del RD/339/2021

Buenos días y café para todos!

Leyendo el RD 339/2021 me ha surgido la siguiente duda (disculpar si es una tontería): si tras su publicación, los barcos con certificado CE no deben ser despachadas en una zona de navegación concreta, y únicamente deben de contar con los sistemas de sega¡unidad en función de la zona por la que están navegando. Soy novato en esto y siempre creí entender que la autoridades despachaban el barco para una zona determinada y si querías modificarla necesitabas nuevo despacho acreditando la instalación de las medidas exigibles para la nueva zona.

La duda me surge al leer los siguientes preceptos del decreto.-

.- El artículo 3.3 dice que Las embarcaciones de recreo con marcado CE estarán facultadas para navegar por las zonas de navegación correspondientes a su categoría de diseño, en función del equipo de seguridad y de prevención de la contaminación a bordo.

.- El 3.4 dice Las embarcaciones de recreo sin marcado CE estarán facultadas para navegar en su zona de navegación asignada, en función del equipo de seguridad y de prevención de la contaminación a bordo.

Me surge la duda de si "navegación asignada" refiere a la necesidad de despacho por la administración en barcos sin marcado CE

.- En los diferentes artículos que regulan el equipo de salvamento parece referir siempre que los equipos son exigibles en función de las aguas de navegación, y así:

art 6.- Balsas salvavidas. 1. Las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 1, 2 o 3....
Artículo 7. Chalecos salvavidas.
1. Las embarcaciones de recreo deberán llevar como mínimo un chaleco salvavidas por persona a bordo, los cuales se completarán con una luz para chaleco salvavidas. No obstante, en las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 4, 5, 6 o 7, que realicen exclusivamente navegaciones diurnas, se podrá prescindir de la luz.
Artículo 8. Aros salvavidas.
Las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 1, 2, 3 o 4 deberán llevar un aro salvavidas con luz y rabiza. Además, en zona 1 se deberá llevar un aro salvavidas adicional, que no necesitará ni luz ni rabiza
Artículo 9. Señales de socorro.
Las embarcaciones de recreo, en función de la zona en la que se encuentren navegando....

Disculpar si es una tontería, pero interpreto que si el barco tiene certificado CE, parece responsabilidad del armador en función de la categoría y zona de navegación cumplir con el equipo de salvamento sin necesidad de despacho cada vez que se cambia de zona..... espero haberme hecho entender....

Un saludo
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  #2  
Antiguo 30-09-2021, 09:58
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Predeterminado Re: A proposito del RD/339/2021

Yo entiendo que la unica diferencia entre llevar marcado CE y no llevarlo esta en que si tienes el CE puedes navegar hasta la zona que interpreta la DGMM que se ajusta a ese barco.

Basicamente, si tienes CE "C" podras navegar hasta 12 millas paralelas a la costa siempre que lleves el material de seguridad adecuado.

Si no tienes marcado CE deberas tener el barco despachado en zona 4 para hacer lo mismo.



No veo ninguna otra diferencial.
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Slava Ukrayini!.
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  #3  
Antiguo 30-09-2021, 11:42
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Predeterminado Re: A proposito del RD/339/2021

Muchas Gracias ,,,,
Tal vez no entiendo yo el concepto de despachado, y no se trata de un trámite administrativo a cumplimentar al pasar cada una de las zonas

Un saludo y rondas
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  #4  
Antiguo 30-09-2021, 11:53
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Predeterminado Re: A proposito del RD/339/2021

Cita:
Originalmente publicado por Ligera Ver mensaje
Muchas Gracias ,,,,
Tal vez no entiendo yo el concepto de despachado, y no se trata de un trámite administrativo a cumplimentar al pasar cada una de las zonas

Un saludo y rondas
Cuando adquieres un barco sin marcado CE viene despachado para una zona concreta, en algunos casos es posible cambiar a una zona superior, en otros casos no.

Con marcado CE la administracion española entiende que a cada letra le corresponde una zona de navegacion, lo cual es una gilipollez mas de la DGMM y tampoco podras subir de zona de navegacion mas alla de lo que autorizan para esa letra.

Un barco C solo puede navegar en zonas 4, 5, 6 y 7.
__________________
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Slava Ukrayini!.
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  #5  
Antiguo 30-09-2021, 14:03
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Predeterminado Re: A proposito del RD/339/2021

Yo estoy hasta las crucetas del dichoso RD....

la diferencia (en mi caso) entre tener CE o hacer un proyecto de homologacion es, "simplemente", que si el proyecto dice que mi barco es B, pues para avanderar en españa tengo que ponerle la seguridad de 60 millas, aunque lo vaya a despachar a 5 millas... es decir, que le ponga radiobaliza, balsa, etc y que luego, lo pase a 5 millas y lo tire todo eso a la basura... manda reales el real decreto.

Estoy pendiente de qué hacer, porque después de haber pagado un pastón en el proyecto, me parece que me voy a hacer Polaco... obligado.
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  #6  
Antiguo 30-09-2021, 17:22
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Predeterminado Re: A proposito del RD/339/2021

Si en breve con mi socio terminando siendos armadores.... vamos a seguir los consejos de gente de este foro y de fuera de él y huiremos muy a nuestro pesar de nuestra querida bandera....... Por una cosa o por otra, en este Pais la única opción, o la más aconsejable es emigrar... Rondas y risas
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  #7  
Antiguo 30-09-2021, 18:42
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Predeterminado Re: A proposito del RD/339/2021

Es de película pero así es. Yo decidí pagar (por gusto) 1.500€, y ahora me encuentro que o me voy a zona 2 o si quiero zona 4, me jodo y mi barco será de categoría de diseño D... es que no hay por donde cogerlo!!
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  #8  
Antiguo 30-09-2021, 19:12
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Predeterminado Re: A proposito del RD/339/2021

Hola,

Espinjr, no es como interpretas.

Lo que este RD deja ya meridianamente claro es el caso de las embarcaciones con marcado CE.

Estas embarcaciones quedan automáticamente autorizadas a navegar en las zonas correspondientes a su categoría aprobada, siempre que lleven a bordo el material exigido para la zona en que se encuentren navegando.
Si estás a menos de 5 millas, 3 bengalas y un chaleco por ocupante.
Si estás a más de 12, radio con DSC, prismáticos y otras fruslerías
(hablo de memoria, no toméis el dato al pié de la letra)
Pero, insisto, lo que también dice claro este real decreto es que sólo pueden pedirte el material de seguridad para la zona -y tripulantes- en que estés navegando. En absoluto el corresponde al marcado CE, sólo el exigible por lugar en que estés y al número de personas a bordo.
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Newton

El movimiento se demuestra andando.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Newton
Nit (30-09-2021)
  #9  
Antiguo 30-09-2021, 21:27
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Predeterminado Re: A proposito del RD/339/2021

Así lo entendí yo con la lectura de la norma Newton. Aunque por mi profesión trasteo y manejo normas de manera continua, no es mi especialidad la legislación náutica,,,,, Todo se andará ....
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  #10  
Antiguo 30-09-2021, 23:21
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Predeterminado Re: A proposito del RD/339/2021

Newton, si mi problema es que al no tener CE, es un westerlt de 1989,pues me han hecho el proyecto de homologacion, segun el cual es categoria B. Hasta aquí todo normal. Pero lo que no entiendo es que porque sea B, no pueda despacharlo en zona 4, tiene que ser zona 2 porque es B. Y luego podré bajarlo de zona, pero me obligan a equiparlo con la seguridad de la zona 2.

No sé si hablamos de lo mismo o no, pero con la mala h$%@ia que llevo no me entero!!! Jjjjj

Rondas!
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  #11  
Antiguo 01-10-2021, 09:37
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Predeterminado Re: A proposito del RD/339/2021

Cita:
Originalmente publicado por Espinjr Ver mensaje
Es de película pero así es. Yo decidí pagar (por gusto) 1.500€, y ahora me encuentro que o me voy a zona 2 o si quiero zona 4, me jodo y mi barco será de categoría de diseño D... es que no hay por donde cogerlo!!
Si pagaste por un marcado CE, solo tienes que llevar el material de seguridad de la zona donde te encuentres y para la gente que haya en el barco y en principio no tiene que aparecer una zona de navegacion concreta en la documentacion, simplemente la letra del marcado CE-B.

Lo que si que puede que te exijan es algun elemento concreto de la categoria B, como la radiobaliza o el MMSI porque son fijos.

De todas formas, esto de la DGMM se ha convertido en una casa de putas que solo sirve para marear al personal. Madre mia la que esta liando la chatarrera y sus mariachis con el dichoso RD, que manera de cubrirse de gloria.
__________________
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Slava Ukrayini!.

Editado por markuay en 01-10-2021 a las 09:52.
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  #12  
Antiguo 01-10-2021, 09:49
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Predeterminado Re: A proposito del RD/339/2021

Hola!

Lo aclaro:

Me pedían o CE o proyecto de homologacion realizado por ingeniero. En dicho proyecto se detalla que la categoría de diseño es B (alta mar). Es importante porque aunque ahora navegue en zona costera, si alguna vez quiero ir hasta 12 millas lo solicito y equipo el barco con la seguridad y hago una ITB y ya está (lo hice con el anterior barco). El caso es que ahora dicen que si es categoría de diseño B tengo que ponerlo a 60 millas sí o sí, y cuando esté, entonces lo puedo bajar. El tema es para qué quiero meterle radiobaliza, balsa, bengalas, etc si al final lo voy a pasar a 12 millas?????? Lo lógico es que mi barco es B, y "puede" navegar hasta 60 millas siempre y cuando esté despachado así, pero si ahora quiero navegar dentro de las 12 millas, que no exijan ajustarse a la categoría del barco.

Lo mismo no es que no me explique... es que esto no hay quien lo entienda!!!..

Saludos
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  #13  
Antiguo 01-10-2021, 10:00
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Predeterminado Re: A proposito del RD/339/2021

No tiene mucho sentido lo que comentas, o te a tocado el mas tonto de la Capitania o no entiendo nada.

La mayoria de barcos de mas de 6 metros tienen categoria B y eso no tiene mada que ver con la zona que solicites para navegar., de hecho la inmensa mayoria solo navegan en zona 4 y llevan el material para esa zona.

Si tienes marcado CE-B significa que cuando lo decidas puedes solicitar hasta zona 2, pero nada mas.

Y para bajar de zona no se necesita ninguna ITB, solo para subir y si no tienes marcado CE.

Lo dicho, te ha tocado el tonto.
__________________
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Slava Ukrayini!.
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  #14  
Antiguo 01-10-2021, 10:27
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Predeterminado Re: A proposito del RD/339/2021

Todos los que navegamos estamos en contra de ese RD
todos los que navegamos estamos molestos con las normas que nos parecen injustas, PERO se pueden decir cosas sin insultar ni a las personas ni a las instituciones, la DGMM es una institución del estado español, NO es lo que se dice aquí, la DGMM es una Casa donde trabajan más de Mil MUJERES y según se lee aquí pues eso Todas son
habemos muchas personas que trabajamos en esas instituciones, y a veces sentimos vergueza ajena, al leer ciertas manifestaciones
con estas formas de expresarse se cae aun más bajo que las propias normas que se critican
el moderador debería vigilar más estas actuaciones,
las personas son personas, " el sistema " es el que hay que mejorar

Editado por jose_k en 01-10-2021 a las 13:48.
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  #15  
Antiguo 01-10-2021, 10:55
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Predeterminado Re: A proposito del RD/339/2021

Para empezar, las instituciones tienen que demostrar que merecen nuestro respeto, y no al reves. y la lista de burradas de la DGMM es interminable, asi que por mi parte hace muchos años que les perdi el respeto.

Algunos, hemos tenido la desgracia de tropezar con el tonto de turno de alguna Capitania y su ineptitud o falta de profesionalidad nos ha costado dinero y tiempo.

En una empresa privada esos inutiles estarian en la calle, pero al estar donde estan nos los tenemos que tragar y peor aun sufrir su ineptitud y aguantar sus impertinencias y su prepotencia, asi que lo siento, pero el respeto si no es mutuo no me sirve.

Por cierto, esos inutiles a quien mas daño hacen es a la reputacion de los funcionarios competentes que son la inmensa mayoria, y lo digo yo que estoy rodeado de funcionarios en mi familia, la mayoria MUJERES que estarian totalmente de acuerdo conmigo en este tema.

Por otra parte, Supongo que el moderador ya sabe mejor que tu lo que tiene que hacer, no creo que necesite que le aconsejes nada.

__________________________________________________ __________________________________________________ __________________________

Reeditado

Nota// Reeditar el mensaje una y otra vez con posterioridad a la contestacion para adornarlo te ha quedado muy bien, es algo que sabemos hacer todos, pero resulta algo tramposo porque este foro no va de quien la tiene mas larga, ni de dar lecciones de etica a cofrades y administradores a los 5 minutos de entrar en el foro.



editas un mensaje con alusiones personales; Editado por Jose k 01-10-2021, 10:27. Te contesto; Contestado por Markuay 01-10-2021, 10:55

Y entonces re-editas el mensaje a posteriori; Re editado por jose_k 01-10-2021 at 13:48, a lo que contesto; Última edición markuay; 03-10-2021 at 19:04

Aunque yo dejo si que dejo claro que es una re-edicion para contestar una vez mas por alusiones y para dejar clara la "trampita" de meter a las MIL MUJERES, aunque supongo que la ha pillado todo el mundo.

En fin, entrar dando lecciones y hacer estas cositas..........



Re-editar mensajes es algo habitual cuando se pueden aportar mas informacion, o actualizarla y se usa sin mayor problema, pero no para lo que lo estas haciendo tu.




Decir que un organismo es una casa de putas es una expresion que esta perfectamente definida en la RAE y significa lo que significa, no lo que a ti te interese para arreglar tu inquisidor mensajito;


Esto es una casa de putas; Lugar en el que reina un gran desorden,

Sinónimos: desmadre, desorden ó cochinero (México).



Tambien me cuesta entender eso de que trabajas en esas instituciones con 70 años, pero es un tema que no me interesa lo mas minimo.


Yo por mi parte puedo dejarlo aqui, de ti depende. Que tengas un buen dia.

.
__________________
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Slava Ukrayini!.

Editado por markuay en 03-10-2021 a las 19:01.
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  #16  
Antiguo 01-10-2021, 13:11
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Newton, si mi problema es que al no tener CE, es un westerlt de 1989,pues me han hecho el proyecto de homologacion, segun el cual es categoria B. Hasta aquí todo normal. Pero lo que no entiendo es que porque sea B, no pueda despacharlo en zona 4, tiene que ser zona 2 porque es B. Y luego podré bajarlo de zona, pero me obligan a equiparlo con la seguridad de la zona 2.

No sé si hablamos de lo mismo o no, pero con la mala h$%@ia que llevo no me entero!!! Jjjjj

Rondas!
Pues es que el caso de los que no tienen marcado CE desgraciadamente no está tan claro porque -sin haber estudiado el RD a fondo- me pareció entender que hay dos caminos posibles.
El propietario actúa como "fabricante" y se realiza un marcado CE. tiene que intervenir un organismo notificado.
Si se desea cambiar de zona, se solicita una ITB especial que confirme que llevas a bordo el material necesario para la zona para la que quieres homologar.

Lo que tiene algún sentido es pedir un marcado CE y al tiempo pedir que los elementos no removibles (emisora, baliza) estén a bordo, aunque:
para los barcos nuevos, no necesariamente lo están
También puedes pedir marcado CE en categoría C (aunque igual te das un tiro en el pie si quieres vender el barco)

Yo tengo un F9 sin marcado CE despachado para zona 3 y quiero pasarlo a zona 2. A ver cómo me las apaño y con quién tropiezo, ITBs incluidos.

A veces lo malo no está (solo) en la norma, sino en la manera de aplicar la norma. Se agradece mucho el sentido común cuando aparece por ahí.
__________________

Newton

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  #17  
Antiguo 01-10-2021, 17:54
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Habrá que esperar al resultado de los recursos que s¡he leído se han planteado contra la norma; Me temo que si se anula en lo tocante al ámbito de aplicación subjetivo de la misma, con independencia de la bandear del barco, en los pestos se van a ver menos banderas de España que en una final de la Copa del Rey Barcelona contra el Atletic de Bilbao .....

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