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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#8
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Cita:
las embarcaciones cuyo medio de propulsión sea exclusivamente la vela y sean menores a 5 metros no necesitan matricula, ni seguro, ni titulo para navegar con ellas. OJO!!! El caso es que si les pones un motor, ya no cumplem con esa regla y entonces tienes que matricularlas, asegurarlas etc etc. ¿Como se matriculan?. Que sepas que las hay, he visto un Snipe con folio. Pues según lo que dice el Real Decreto 1435/2010 de abanderamiento y matriculación de Embarcaciones de Recreo. OLVIDATE DE MARCADO CE POST CONSTRUCCIÓN. El RD es claro y esta en Vigor. no hay otra cosa. Capitanía puede Pedir lo que le de la gana, pero al igual que el resto de los mortales ellos tambien tienen que cumplir con LEY. Artículo 10. Documentación requerida para el abanderamiento de las embarcaciones sin marcado CE. 2. Las embarcaciones existentes procedentes de la Unión Europea que carezcan del marcado CE, podrán registrarse siempre que se cumpla una de las condiciones siguientes: d) Respecto de las embarcaciones que acrediten haber sido comercializadas en la Unión Europea antes del 16 de junio de 1998, la presentación de un proyecto elaborado y firmado por técnico titulado competente, en el que a juicio de la Administración marítima se demuestre que la embarcación cumple con lo establecido en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, y, en la medida de lo posible, con las normas UNE armonizadas que se incluyen en el listado del anexo VIII. (ESTO LO HACE UN INGENIERO), ( COMO JUSTIFICACIÓN DE SER COMERCIALIZADA EN ESPAÑA, TIENES UNA PLACA DEL ASTILLERO, y UNA DECLARACIÓN FIRMADA; ADJUNTANDO EL INGENIERO LA DOCUMENTACION QUE CONSIDERE) Asimismo, habrán de superar con resultado favorable el reconocimiento inicial realizado por la Administración marítima de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.A del Real Decreto 1434/1999 (ESTO LO HACE UNA EMPRESAS DE ITB, la Capitania no sale a ver una embarcacion de Recreo) El apartado e) dice que las embarcaciones de que no demuestren haber sido comercializadas antes del 16 de junio de 1998 tendran que presentar el Marcado CE. ¿que justificación necesita? la factura de 1973, pues te haces una, o con una declaración jurada o ante notario, aportando la documentación que encuentres en Internet. Es mas economico esto que el Marcado CE post Construcción. La Neumatica de 2,4 metros con motor es lo mejor para escapar, no nos engañemos. Si ya tienes un motor, hay neumaticas semirrigidas de 2,4 metros de segunda mano por 500€ No sabes la de veces que he pensado en ponerle un Motor al Snipe de madera del los años 80 que aún tengo, incluso uno electrico, pero es meterse en mas problemas que satisfacciones, así que yo le tengo unos buenos remos para regresar cuando no hay viento y listo. Planteale esto a la Capitania y vete con el REAL DECRETO en la mano y subrallado La declaración Jurada ante notario y con un par de testigos ( Declaración responsable) es un documento valido para demostar la propiedad de una embarcación de recreo, según lo que pone en el RD en su artículo 4 parrafo 3 puntos B y C Suerte y ya nos contarás |
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