Cita:
Originalmente publicado por Petra II
¿Y para alquilar sin patrón mi barco con pabellón extranjero comunitario?
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anda que ya son ganas de complicar, pues tu barco se consideraría una empresa extranjera trabajando en España, sin licencia para trabajar, sin pagar ni un impuesto, ni nada, y mientras las empresas españolas costeando los gastos que supone el amarre de ese barco en sus puertos y manteniendo las vías de navegación etc. así se hace patria
la libre circulación de personas y bienes, es esp libre circulación, sin necesidad de visados, pasaportes, etc. pero no la invasión ni el establecimiento en un país sin cumplir con las normas propias de ese país, que todos sus nacionales si cumplen
en resumen una empresa ilegal, con un medio considerado por la Organización Marítima Internacional como una embarcación de recreo, para el ocio y sin animo de lucro