Esto esta regulado en la
ley 14/2014 de 24 de julio, de navegación maritima. Articulo 305. Remolque de fortuna.
Tambien esta el concepto de salvamento en el articulo 358. En el que se puede incluir un remolque de salvamento.
Esta permitido dar remolque por ejemplo cuando a un barco le falla el motor pero no esta en peligro inminete, se puede hacer gratuitamente o acordar un precio, pero seguro que saldra mucho mas barato que con salvamento maritimo. A esto se le llama remolque de fortuna, que no es lo mismo que un transporte de puerto a puerto.
Tambien esta permitido dar remolque a un barco en peligro inminente, que se llamaria salvamento y se tendria derecho a una remuneración que se podria pactar con antelación, pero este salvamento de la embarcación no es una obligación como se ha dicho aqui puesto que solo se esta obligado e rescatar a las personas y sin derecho a remuneración.
