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  #1  
Antiguo 11-08-2021, 12:28
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Predeterminado Extintores 34 B Normativa nuevo RD

En esta caso, no solamente por normativa sino por evidente necesidad, llevo un extintor manual 34 B comprado hace un ańo.

1. No he encontrado fecha de caducidad. Solamente lote y fecha de fabricación.
¿Caducan? Supongo que sí, pero ¿cuándo?

2. Respecto a su revisión. El flamante RD https://www.boe.es/boe/dias/2021/05/...-2021-8268.pdf dicta
Cita:
9. Todos los extintores estarán sometidos a las revisiones establecidas en el artículo 21 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
El cuál dice https://www.boe.es/boe/dias/2017/06/...-2017-6606.pdf
Cita:
Artículo 21. Mantenimiento y conservación.
1. Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, sujetos a este Reglamento, se someterán a las revisiones de mantenimiento que se establecen en el anexo II, en el cual se determina, en cada caso, el tiempo máximo que podrá transcurrir entre dos mantenimientos consecutivos.
Y el anexo II
Dice que cada tres meses !!!!
Cita:
Realizar las siguientes verificaciones:
– Que los extintores están en su lugar asignado y que no presentan muestras aparentes de daños.
– Que son adecuados conforme al riesgo a proteger.
– Que no tienen el acceso obstruido, son visibles o están señalizados y
tienen sus instrucciones de manejo en la parte delantera.
– Que las instrucciones de manejo son legibles.
– Que el indicador de presión se encuentra en la zona de operación.
– Que las partes metálicas (boquillas, válvula, manguera...) están en
buen estado.
– Que no faltan ni están rotos los precintos o los tapones indicadores de
uso.
– Que no han sido descargados total o parcialmente.
También se entenderá cumplido este requisito si se realizan las
operaciones que se indican en el «Programa de Mantenimiento
Trimestral» de la norma UNE 23120. Comprobación de la señalización de los extintores.

Decidme dónde me he perdido porque no creo que esto pueda ser así,
y que es lo que hay hacer 1/ por prudencia y 2/ para no ser multado.

Gracias.
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.

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  #2  
Antiguo 11-08-2021, 19:35
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Predeterminado Re: Extintores 34 B Normativa nuevo RD

"""" Y el anexo II
Dice que cada tres meses !!!!

Eso lo haces tu mismo visualmente.
Por el contrario donde dice que tenga que ser4 un "revisor homologado":confused :
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  #3  
Antiguo 11-08-2021, 20:02
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Predeterminado Re: Extintores 34 B Normativa nuevo RD

Cuando pase un año de su compra tienes que revisarlo en un establecimiento autorizado. A los cuatro retimbrado, cosa que muchas veces no compensa.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Vicalofaro
Garbinet (11-08-2021)
  #4  
Antiguo 11-08-2021, 21:20
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Cita:
Originalmente publicado por Vicalofaro Ver mensaje
Cuando pase un año de su compra tienes que revisarlo en un establecimiento autorizado. A los cuatro retimbrado, cosa que muchas veces no compensa.

A los 5 el retimbrado, y a los 20 ya se desechan (si llegan a vivir tanto)

Hombre, yo, si tuviera un fuego a bordo (Dios no lo quiera) me gustaría que el extintor funcionase para al menos intentar apagarlo o aguantar mientras me pongo a salvo.

Si la revisión anual por un profesional fueran 6 EUR pues no me importaría nada que me dijeran si está bien o no. Sin embargo y en muchos casos, el coste que se nos ofrece es muy elevado, sobre todo por parte de las náuticas, ya que sacan más con su margen comercial (vendo y me quedo con el margen) que liándose a contactar con la empresa de extintores,, que pasen, que los devuelvan que llame al cliente para avisar, y sacarse algo. También diría que lo entiendo.
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  #5  
Antiguo 11-08-2021, 22:14
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Cita:
Originalmente publicado por Vicalofaro Ver mensaje
Cuando pase un año de su compra tienes que revisarlo en un establecimiento autorizado. A los cuatro retimbrado, cosa que muchas veces no compensa.

Pero estos plazos y operaciones ¿que decreto lo exige?

El que yo enlazo dice 5 ańos en la Pág. 48384
__________________
.

¿Cómo propulsan las velas?

Editado por Garbinet en 11-08-2021 a las 22:17.
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  #6  
Antiguo 11-08-2021, 22:40
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Predeterminado Re: Extintores 34 B Normativa nuevo RD

Pues estaré equivocado con la fecha. Serán 5 años para el retimbrado.
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  #7  
Antiguo 09-04-2022, 13:47
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Predeterminado Re: Extintores 34 B Normativa nuevo RD

¿Hay alguna conclusión sobre este tema? Parece que (para variar) la normativa es confusa. Me acabo de comprar un extintor y efectivamente lo único que figura es el año de fabricación. Entiendo que recién comprado no hará falta revisarlo. Pero he visto a gente que lo tiene además con una pegatina de revisión en la que consta el año y el mes.
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...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.
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  #8  
Antiguo 09-04-2022, 18:55
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Predeterminado Re: Extintores 34 B Normativa nuevo RD

Cita:
Originalmente publicado por Bertie Ver mensaje
¿Hay alguna conclusión sobre este tema? Parece que (para variar) la normativa es confusa. Me acabo de comprar un extintor y efectivamente lo único que figura es el año de fabricación. Entiendo que recién comprado no hará falta revisarlo. Pero he visto a gente que lo tiene además con una pegatina de revisión en la que consta el año y el mes.
El extintor debería llevar una pegatina donde figure el mes y año de compra (troquelado), si no lo lleva pues con la factura de compra vale, luego cada año debe ser revisado por personal técnico autorizado, en esa revisión te dan un certificado donde figuran tus datos y el nombre del barco y cambian la pegatina (al menos así es como yo lo paso, coste de la revisión normal 7 euros), y por supuesto, la fecha de revisión. Esta revisión simple consiste en una observación visual y pesado. Luego cada 5 años hay que hacerle una revisión completa que incluye una prueba de presión y estanqueidad, también te dan el correspondiente certificado de revisión.
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Mi blog: https://pescaenelmariate.blogspot.com/
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Mariate
Bertie (09-04-2022)
  #9  
Antiguo 09-04-2022, 18:56
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Predeterminado Re: Extintores 34 B Normativa nuevo RD

Este asunto, como todos en los que mete sus narices la DGMC, es un desastre…

Para empezar, el Reglamento de Instalaciones contraincendios no está pensado para vehículos ni barcos ni nada parecido, sino para industrias, locales y edificios. Cuando se redactó la Orden FOM 1144/2003, algún cerebro de ésos que tienen en la DGMC debió de pensar que era intolerable que los extintores no estuvieran convenientemente homologados, revisados, vigilados y bendecidos, encontró el Reglamento y dijo: “qué listo soy, que lo he solucionado”.

Y 19 años después estamos con lo mismo…

Lo que dice el Reglamento es que cada año hasta los 5 años hay que revisar el extintor en una empresa homologada, autorizada, aprobada, etc., ya sabes… La revisión consiste en ver que el manómetro marca, en desenroscarlo un poco y ver que ya no marca, enroscarlo de nuevo y ver que marca, y, lo más importante, volcar el extintor pegando la oreja para oír que el polvo cae y no está apelmazado - es decir, nada que no pueda hacer en un minuto y medio cualquiera que tenga un coeficiente intelectual superior a 90. Y entonces te ponen la pegatina, como dice el cofrade Mariate.

Al 5º año hay que retimbrarlo, y se pueden hacer hasta tres retimbrados.

Además, cada 6 meses el usuario tiene que ver que el extintor está en buenas condiciones, tal como dice el Reglamento, y mantener un registro de estas inspecciones.

Estrambote final: ¿qué hacen otras banderas? Nada, y nada porque simplemente se acogen a lo que diga el fabricante, que suele ser que a los 5 años cambies el extintor. Pero, claro, así ni trincan pasta nuestros amigos los secuaces ni trincamos pasta Los Chatarreros en forma de sanciones…

Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

Editado por Apagapenol en 13-04-2022 a las 19:54.
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3 Cofrades agradecieron a Apagapenol este mensaje:
Karonte1888 (11-04-2022), Luis_pm (10-04-2022), markuay (10-04-2022)
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