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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas tardes
Tras leer bien el RD, algo me inquieta. Lo positivo, por fin han quitado el curso Embarcaciones de supervivencia y Botes de Rescate No rápidos, largamente debatido, no hay más que añadir. La inquietud me surge por la nueva redacción que dan a lo que antes específicamente establecía como una declaración responsable para justificar las millas navegadas: : Cita:
Además, más inseguridad: Las navegaciones serán validadas por los órganos periféricos en la forma que estipule una orden ministerial. De momento, no tenemos orden ministerial, con lo que dependerá del criterio de cada Capitanía. Entra en vigor dentro de un mes. Si tuviera el CY expedido ya, haría el curso de botes (lo único que me faltaría) y lo presentaría antes de ese mes. Espero que se imponga la cordura y el registro sea vía declaración responsable. Recopilar ahora tracks de diversos programas, máquinas y formatos para justificar las navegaciones y que eso lo den por válido, me deja ciertamente preocupado. Sin brindis. |
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Rafaseaman (20-04-2022) | ||
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#2
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Pues la verdad es que los que tengáis aprobado el PPER os tenéis que dar prisa y obtener los cursos que os falte y así poder solicitar el certificado antes de que entre en vigor esta nueva normativa, es decir antes de un mes ya que a partir de entonces el requisito de las millas navegadas, tal cual regula este nuevo RD es obligatorio y en mi opinión, para algunos será mas difícil obtenerlo, sobre todo al dejarlo a criterio de las capitanías.
saludos Editado por AcimutNautico en 14-04-2022 a las 09:50. |
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Rafaseaman (20-04-2022) | ||
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#3
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Cita:
Eso es tan difícil de demostrar como difícil de comprobar. |
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#4
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Si se hiciera bien lo del registro de navegación a mí no me parece mal, pero lo más probable es que acabe en un mero trámite burocrático más.
Lo que para mí está claro es que poder llegar a PPER habiendo hecho simplemente las prácticas de PER, PY y CY, es decir, poder obtener el título sin haber cogido un barco en tu vida, a la larga no va a dar más que problemas. |
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Rafaseaman (20-04-2022) | ||
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#5
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Cita:
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#6
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Cita:
¿que hay que hacer? ¿llamar a todas las marinas para que amablemente te envían una copia del registro de entrada?. Lo veo difícil; pero además tampoco demuestra oficialmente que hayas ejercido de patrón. Si quieren exigir unas prácticas oficiales deberían legislar las forma de hacerlas como en el resto de las titulaciones de recreo. ¿ Quién supervisa que realmente has realizado esas milla?, nadie. Creo que han cometido un error que perjudica mucho al que quiera buscarse un medio de ganarse la vida en este sector. No saben como obstaculizar el acceso a esta profesión viniendo de la náutica de recreo. Esperemos a ver que dicen los juristas. |
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#7
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Una declaración responsable es lo mismo que nada y eso lo sabe hasta el menos pintado de capitanía. El registro de navegación del nuevo RD ya veremos que requisitos tiene para validarlo, pero tiene pinta que va a ser una declación jurada junto a una tabla Excel rellenada por el propio interesado.
En fin, opiniones haya ![]() |
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Rafaseaman (20-04-2022) | ||
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#8
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Veremos como termina este nuevo error. |
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#9
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Efectivamente verificar millas navegadas no parece la mejor de las ideas. En mi opinión sería mejor una prueba de aptitud para ppers o mejor aún, exámenes prácticos para títulos de recreo. Ese es para mí el problema de base, que se pueda ser CY sin haber navegado una sola milla.
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#10
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#11
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No estoy de acuerdo.
Tenemos un título, Capitán de Yate, que nos faculta para dar la vuelta al mundo y ¿hay que hacer un examen práctico para el Pper, más limitado en navegaciones que un Patrón de Yate? El problema en ese caso no es el pper, es cómo está regulado la obtención de los títulos náuticos. |
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#12
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Si, de acuerdo. Mejor exámenes prácticos para los títulos de recreo que para los ppers. Un capitán de yate con un examen práctico riguroso, donde se demuestre su capacidad de navegación, previsión, meteo, roles a bordo, etc, donde tenga que dar cuenta al examinador de las navegaciones realizadas con el libro de bitácora en la mano, daría todas las garantías. Además de que elevaría enormemente el prestigio de los títulos españoles. Pero la realidad ahora mismo es que se están dando títulos profesionales a patrones sin experiencia alguna y eso no puede ser, porque no es lo mismo llevar tripulación que llevar pasaje.
Pero bueno, que ya ha quedado clara mi opinión y mejor no seguir insistiendo, que es domingo. A la pregunta inicial del hilo sobre cómo es el registro de navegación, pues como ya se ha dicho no se sabe, hay que esperar al desarrollo de la norma y esperemos que se haga de forma coherente y que no sea un mero trámite burocrático más sin sentido. Cañas a todos ![]() |
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#13
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El problema es estructural, de cómo está planteado el PPER. En mi opinión es un castigo que la DGMM ha impuesto a los capitanes de yate por querer tener un marco legal para trabajar. Les cuesta entender que la náutica de recreo nada tiene que ver con el transporte de pasajeros y mercancías. Les cuesta entender que es una parte importante de la industria náutica y turística en España. Y como resultado de esto tenemos que sufrir un engendro absurdo e ineficiente como es todo lo que rodea a este certificado. Como hay cosas difíciles de mantener a pesar de todo, terminan, aunque tarde, quitando de pantalla un certificado tan innecesario para las labores de un patrón de recreo como el de rescate en botes no rápidos, y esto se ve como una victoria. Te sacan el dedo del ojo y te lo meten en la nariz con este registro que piden, que está sin reglamentar y que dependerá del humor de la persona que te atienda. No, esto no se arregla con medidas como prácticas de navegación ni con cambios en el temario del examen, ni con un baile de certificados. Alguien tiene que replantear y separar la náutica de recreo de las labores de la Marina mercante. Termino con lo de siempre, el 95% de los capitanes de la Marina Mercante española suspenderían el examen de PPER y eso desde luego no los haría peores profesionales.
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Nigiri (19-04-2022) | ||
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#14
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PPER no es un título de recreo
Editado por ByMiki en 17-04-2022 a las 14:21. |
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#15
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Si no es un título de recreo y tampoco un título profesional, entoces
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#16
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Por supuesto que es un título profesional. Esa es la clave de todo
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#17
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El PPER ni es título profesional ni de recreo.
Por lo que creo, es un invento español, técnicamente supongo que es un certificado "nacional" profesional sobre un título de recreo, quiero decir, una habilitación profesional sobre el Título de Capitán de Yate pero que va más allá, en atribuciones, que la habilitación profesional "simple" sobre dicho título, porque les parecería demasiada competencia haberlo habilitado directamente sin más exámenes... Realmente la habilitación profesional tanto del PY como del CY sin PPER son muy restrictivas comparado con las atribuciones de los títulos. Por curiosidad, he mirado los títulos de la RYA en cuanto a commercial endorsement (Con esos títulos puedes trabajar realmente en más aguas que con los españoles): Pues para obtener la habilitación comercial basta con añadir al título RYA algún curso STCW (detallan tres, supervivencia, primeros auxilios y contra incendio, pero por los días parece el equivalente al Formación Básica) o equivalentes propios y uno online para obtener un Certificado de Prácticas y Responsabilidades Profesionales (no sé tampoco si equivale al de seguridad en el trabajo y responsabilidades que tenemos en el FB), además del reconocimiento médico. De radiocomunicaciones, les valen tanto los GMDSS como los propios, supongo que equivalentes a los nuestros de corto alcance. Y no encuentro nada que límite millas náuticas ni pasajeros, así que deduzco que ambas son las de cada título y barco. En fin, en cualquier caso para lo que nos ocupaba en el hilo, hay que estar a la espera de la Orden Ministerial para ver cómo queda. |
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#18
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El Certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo no está dentro de los títulos del Convenio STCW: Convenio sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, de la Organización Marítima Internacional (OMI) y por lo tanto NO ES UN TITULO PROFESIONAL.
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Rafaseaman (20-04-2022) | ||
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#19
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Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
Artículo 6. Definiciones relativas a los documentos y a su expedición. A los efectos de este real decreto y de su desarrollo reglamentario, se entiende por: b) Título o certificado nacional: documento válido, en papel o en formato electrónico, sea cual fuere el nombre con el que se le conozca, expedido a un marino por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, conforme a este real decreto, no sujeto a las disposiciones del Convenio STCW y en virtud del cual se faculta al titular de dicho documento a desempeñar el cargo y funciones en el indicadas. Por tanto, al no estar en dicho convenio STCW, sólo está reconocido en España. |
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#20
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Es un título profesional en tanto que te habilita para llevar pasaje. Y esa es la clave de todo. No nos enredemos con STWC que aquí no tiene nada que ver. El PPER te habilita para trabajar en aguas españolas y en aquellas de otro países que reconozcan el título mediante acuerdos bilaterales (desconozco si hay alguno). La equivalencia con el comercial endorsment de la RYA me parece acertada, pero teniendo en cuenta que para obtener un título RYA, sí hay que pasar un examen práctico bastante exigente. Es decir, si tú contratas un YM Offshore u Ocean con commercial endorsment, puedes estar seguro que ese patrón sabe navegar. Si contratas un PPER, tal como está ahora, no.
Y ese es el gran problema, que estamos poniendo en el mismo nivel a grandes PPERS con experiencia con otros que no han navegado, que mienten en la declaración responsable, porque saben que nadie va a poder demostrar que miente. Eso lo único que provoca es rebajas de precios, precariedad e inseguridad. Pero bueno señores, que de verdad que no es mi intención polemizar. Amo nuestro sector y me duelen tanto los requisitos burocráticos sin sentido como que se baje el nivel de prestigio que sus profesionales |
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pontmercy (18-04-2022) | ||
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#21
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Bueno, cada uno que interprete el RD como quiera. Ya veremos como hay que demostrar esa experiencia, porque según entiendo yo ahora mismo nadie puede refrendar esas practicas ya que no creo que nadie por la cara refrende que las has realizado. Todo esto es para volver a montar otro chiringuito con las empresas que realizan los curso de radio, sanitario, básico et.etc. y seguir llevándoselo como se lo están llevando con las prácticas de PY Y CY. ahora quieren también sacar tajada con los PPER. Nadie a mi entender puede tener esas prácticas refrendadas. ¿Quién las va a firmar? nadie . En mi barco el patrón soy yo y no va acompañándome ningún marino profesional de la DGMM EN TODAS MIS TRAVESÍAS ejercer de notario.Se han metido en un lio y ahora tienen que legislar como se realizarán pero mínimo entrará en vigor pasado dos años por lo menos y mientras tanto no les queda más remedio que seguir confiando en que la gente cuando emprende este camino lo hace con conciencia y para ganarse la vida. cuando se van ha enterar de una vez por todas de que la náutica de recreo nada tiene que ver con la mercante.
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#22
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Hola a todos
Felicidades a los q aprobaron el examen pper. Soy uno de ellos y aun no se donde voy a realizar los cursos complementarios( que por cierto me parecen carisimos), alguna sugerencia? Un saludoo ![]() |
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#23
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Cita:
Depende mucho de por qué zona te muevas. Yo los he hecho todos en Algeciras. Y sí, los cursos no son nada baratos. |
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Rafaseaman (20-04-2022) | ||
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#24
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Cita:
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#25
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Claro que no, es un certificado.
Los títulos profesionales se obtienen de otra manera bastante màs compleja y densa en materías y prácticas. |
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